Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 44

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” D. El Manual Procesal Laboral como Precedente del Nuevo Codigo Procesal Laboral. A raíz de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil en el año 2011 tal ordenamiento jurídico consignó en su artículo 22 su aplicación supletoria en materia laboral. La disposición antes aludida dio lugar a que los juzgadores del orden laboral, tanto especializados como seccionales a nivel nacional, comenzaran a aplicar dicho ordenamiento jurídico en forma indiscriminada, priorizando la aplicación del mismo en detrimento de l a especialidad, creando diversidad de criterios entre los juzgadores y confusión a los usuarios, olvidando que la materia laboral tiene sus propios principios y disposiciones adjetivas y, en su caso, las de carácter análogo que son de aplicación imperativa. Si bien es cierto no se puede negar que existen vacíos en nuestro ordenamiento laboral para lo cual se establece esa supletoriedad, también lo es que es de rigor para el juzgador laboral la aplicación en primer lugar de los principios, disposiciones que regulan la materia y las análogas, y en segundo lugar, en su caso, la supletoriedad. para el procedimiento laboral como rama especial del Derecho. Fue entonces que a partir del año 2011 comenzó la realización del proyecto habiéndolo culminado en el 2013. En ese año, la Sala Laboral-Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia como culminación de ese trabajo puso a disposición de los operadores del ámbito laboral, los usuarios y la sociedad en general, una herramienta para garantizar a las partes que solicitan los servicios de justicia, una tutela y orientación judicial dirigida a los servidores de justicia, a abogados y litigantes en los ámbitos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, priorizando la especialidad de la materia laboral. Cabe destacar que en el proceso antes referido, se enfatizó la participación de profesionales y entidades internacionales, como las siguientes: Comisión de Revisión Técnica y Equipo Colaborador designado al efecto por la Sala Laboral Contencioso Administrativo; coordinación y supervisión técnica de l a Organización Internacional del Trabajo (OIT) auspiciada por el Proyecto “Verificación de la Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco”; apoyo financiero del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (USA) y la Consultora, abogada Martha Azucena Reyes Lira. Producto de lo antes relacionado, fue que la Sala Laboral Contencioso Administrativo dispuso la creación de un Manual Procesal Laboral con el fin de establecer y clarificar en qué casos se aplicaban supletoriamente las normas del Código Procesal Civil, siempre dando prioridad a la normativa adjetiva laboral vigente, la aplicación analógica y los principios que rigen Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 43