Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 44
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
D. El Manual Procesal Laboral como
Precedente del Nuevo Codigo Procesal
Laboral.
A raíz de la entrada en vigencia del Código
Procesal Civil en el año 2011 tal ordenamiento
jurídico consignó en su artículo 22 su aplicación
supletoria en materia laboral.
La disposición antes
aludida dio lugar a
que los juzgadores
del orden laboral,
tanto especializados
como
seccionales
a nivel nacional,
comenzaran a aplicar
dicho ordenamiento
jurídico en forma
indiscriminada,
priorizando
la
aplicación del mismo en detrimento de l a
especialidad, creando diversidad de criterios
entre los juzgadores y confusión a los usuarios,
olvidando que la materia laboral tiene sus
propios principios y disposiciones adjetivas y,
en su caso, las de carácter análogo que son de
aplicación imperativa.
Si bien es cierto no se puede negar que existen
vacíos en nuestro ordenamiento laboral para
lo cual se establece esa supletoriedad, también
lo es que es de rigor para el juzgador laboral
la aplicación en primer lugar de los principios,
disposiciones que regulan la materia y las
análogas, y en segundo lugar, en su caso, la
supletoriedad.
para el procedimiento laboral como rama
especial del Derecho. Fue entonces que a partir
del año 2011 comenzó la realización del proyecto
habiéndolo culminado en el 2013. En ese año, la
Sala Laboral-Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia como culminación de
ese trabajo puso a disposición de los operadores
del ámbito laboral, los usuarios y la sociedad
en general, una herramienta para garantizar a
las partes que solicitan los servicios de justicia,
una tutela y orientación judicial dirigida a los
servidores de justicia, a abogados y litigantes
en los ámbitos del Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social en la aplicación supletoria
del Código Procesal Civil, priorizando la
especialidad de la materia laboral.
Cabe destacar que en el proceso antes referido,
se enfatizó la participación de profesionales
y entidades internacionales, como las
siguientes: Comisión de Revisión Técnica y
Equipo Colaborador designado al efecto por
la Sala Laboral Contencioso Administrativo;
coordinación y supervisión técnica de l a
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
auspiciada por el Proyecto “Verificación de
la Implementación de las Recomendaciones
del Libro Blanco”; apoyo financiero del
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
de América (USA) y la Consultora, abogada
Martha Azucena Reyes Lira.
Producto de lo antes relacionado, fue que la Sala
Laboral Contencioso Administrativo dispuso la
creación de un Manual Procesal Laboral con
el fin de establecer y clarificar en qué casos
se aplicaban supletoriamente las normas del
Código Procesal Civil, siempre dando prioridad
a la normativa adjetiva laboral vigente, la
aplicación analógica y los principios que rigen
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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