Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 41
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
flexibles sean las que pueden fomentar la
autonomía de la voluntad de las partes y
sus planteamientos de solución pueden
alejarse completamente de los términos de
la demanda o el expediente. El conciliador
actúa con libertad en los campos del extra
y ultra petita. El estilo de conducción del
conciliador es diferente al estilo del juez
por la propia naturaleza de los trabajos
que realizan. El Proyecto del Juez de
Conciliación es evidentemente la respuesta
a esta problemática ya que al tener un Juez
que únicamente realiza las audiencias de
conciliación éstas son más efectivas ya que
tienen a su cargo una persona preparada para
conducirlas de modo eficiente por la propia
naturaleza de su función.
3. La Naturaleza Pública de la Audiencia de
Conciliación
La conciliación así como es un proceso
de comunicación abierto, franco, creativo
es también un acto en el cual el contacto
privado de las personas es importantísimo.
La presencia de público extraño al acto de
conciliación debe estar sujeta a que las Partes
así lo acepten tal como es en la conciliación
extrajudicial que se practica en la Secretaría
del Trabajo y Seguridad Social. En vista de
lo anterior, la audiencia de conciliación es
esencialmente confidencial y solo atañe a las
Partes en conflicto, debiendo observar como
regla que éstas pueden estar asesoradas por
personas de su confianza, sean letrados o no.
El conciliador no permitirá a persona alguna
en el ambiente donde se lleve a cabo la
conciliación cuando, a su juicio, perturben o
impidan el desarrollo de la misma o cuando
su presencia sea objetada por la otra Parte
sin necesidad de expresión de la causa.
Por tal motivo no se permite el acceso a la
audiencia de conciliación a persona extraña
al conflicto ya que perjudica la confianza y
el lazo de comunicación que el conciliador
pretende establecer en la audiencia para la
solución del problema.
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4.- Falta de Flexibilidad en la Adecuación de
los Acuerdos
El Juez debe aplicar el Derecho que
corresponda al proceso aunque no haya
sido invocado por las Partes o lo haya sido
erróneamente. Sin embargo, no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión
en hechos diversos de los que han sido
alegados por las Partes. La negociación
conciliadora se caracteriza precisamente por
la flexibilidad que debe tener para encontrar
cauces de solución diferentes, incluso a los
que pudieron ser inicialmente planteados o
solicitados; lo que la negociación busca es
una solución eficiente. En la conciliación
extrajudicial si esa solución se sale del
petitorio, los conciliadores tienen una
tendencia a la aplicación exegética de la ley
y no aprueban el acuerdo, para no incurrir
en falta por salirse fuera del petitorio o
confirmar hechos no alegados en la solicitud
de conciliación. No existe inconveniente
para que, en el desarrollo de la conciliación,
el conciliador y las Partes den un contenido
diferente a las pretensiones determinadas
o determinables inicialmente previstas. En
este caso, el acuerdo conciliatorio deberá
referirse a estas últimas, pero siempre bajo
el imperio del marco legal en donde se
establecen los derechos irrenunciables, los
cuales no son objeto de negociación.
5.- Las Inasistencias a la Audiencia de
Conciliación
Todos estos tipos de problemas, siempre
se dan por la concurrencia de tres factores
determinantes: no se sabe cómo, no puede
hacerse o no quiere hacerse. El mayor
número de justiciables que no concurren a
las audiencias de conciliación lo hacen la
mayor parte de las veces porque no quieren
hacerlo, y no quieren porque no les conviene
formar parte de un proceso conciliatorio y
renunciar a un proceso que propicia mayor
ganancia por ser un juicio muy prolongado.
Debe fomentarse y promoverse la asistencia
a las audiencias de conciliación creando
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016