Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 41

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” flexibles sean las que pueden fomentar la autonomía de la voluntad de las partes y sus planteamientos de solución pueden alejarse completamente de los términos de la demanda o el expediente. El conciliador actúa con libertad en los campos del extra y ultra petita. El estilo de conducción del conciliador es diferente al estilo del juez por la propia naturaleza de los trabajos que realizan. El Proyecto del Juez de Conciliación es evidentemente la respuesta a esta problemática ya que al tener un Juez que únicamente realiza las audiencias de conciliación éstas son más efectivas ya que tienen a su cargo una persona preparada para conducirlas de modo eficiente por la propia naturaleza de su función. 3. La Naturaleza Pública de la Audiencia de Conciliación La conciliación así como es un proceso de comunicación abierto, franco, creativo es también un acto en el cual el contacto privado de las personas es importantísimo. La presencia de público extraño al acto de conciliación debe estar sujeta a que las Partes así lo acepten tal como es en la conciliación extrajudicial que se practica en la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. En vista de lo anterior, la audiencia de conciliación es esencialmente confidencial y solo atañe a las Partes en conflicto, debiendo observar como regla que éstas pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean letrados o no. El conciliador no permitirá a persona alguna en el ambiente donde se lleve a cabo la conciliación cuando, a su juicio, perturben o impidan el desarrollo de la misma o cuando su presencia sea objetada por la otra Parte sin necesidad de expresión de la causa. Por tal motivo no se permite el acceso a la audiencia de conciliación a persona extraña al conflicto ya que perjudica la confianza y el lazo de comunicación que el conciliador pretende establecer en la audiencia para la solución del problema. 40 4.- Falta de Flexibilidad en la Adecuación de los Acuerdos El Juez debe aplicar el Derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las Partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las Partes. La negociación conciliadora se caracteriza precisamente por la flexibilidad que debe tener para encontrar cauces de solución diferentes, incluso a los que pudieron ser inicialmente planteados o solicitados; lo que la negociación busca es una solución eficiente. En la conciliación extrajudicial si esa solución se sale del petitorio, los conciliadores tienen una tendencia a la aplicación exegética de la ley y no aprueban el acuerdo, para no incurrir en falta por salirse fuera del petitorio o confirmar hechos no alegados en la solicitud de conciliación. No existe inconveniente para que, en el desarrollo de la conciliación, el conciliador y las Partes den un contenido diferente a las pretensiones determinadas o determinables inicialmente previstas. En este caso, el acuerdo conciliatorio deberá referirse a estas últimas, pero siempre bajo el imperio del marco legal en donde se establecen los derechos irrenunciables, los cuales no son objeto de negociación. 5.- Las Inasistencias a la Audiencia de Conciliación Todos estos tipos de problemas, siempre se dan por la concurrencia de tres factores determinantes: no se sabe cómo, no puede hacerse o no quiere hacerse. El mayor número de justiciables que no concurren a las audiencias de conciliación lo hacen la mayor parte de las veces porque no quieren hacerlo, y no quieren porque no les conviene formar parte de un proceso conciliatorio y renunciar a un proceso que propicia mayor ganancia por ser un juicio muy prolongado. Debe fomentarse y promoverse la asistencia a las audiencias de conciliación creando Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016