Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 40
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
había negociación alguna. La ausencia de
tiempo disponible generó desviaciones
graves en el espíritu de la conciliación pues
adquirió forma de un simple trámite a cumplir
dentro del proceso laboral. Si no había
tiempo, menos había dedicación a buscar los
intereses subyacentes a las posiciones y no
se incentivaba la voluntad y la comunicación
creativa por lo que era imposible encontrar
una solución conciliada. En el actual proceso
laboral, con la aplicación del proyecto,
se han introducido cambios sustanciales
en la conducción y los procedimientos de
la conciliación jurisdiccional, ya que al
celebrarse las audiencias de conciliación,
no se determina tiempo para su conclusión
ya que el Juez de Conciliación debe dedicar
sus esfuerzos a encontrar una solución
pacífica al conflicto y para ello establece
una comunicación directa con las Partes, sin
límite de tiempo, en un acto privado, para
lo cual se le ha dotado de una sala especial
con condiciones físicas y de comodidad que
facilitan la libre interacción de dichas Partes.
El Proyecto del Juez de Conciliación
El Proyecto del Juez Conciliador nace
principalmente como una iniciativa de
la
SALA
LABORAL-CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, al observar en la práctica
la incompatibilidad de la función del juez de
proceso de celebrar audiencias de conciliación
pues la naturaleza de las funciones de la
conciliación y el juzgamiento son distintas. El
juez analiza, estudia y forma su criterio en una
audiencia y el conciliador acerca a las Partes,
explora sus intereses, encontrando los comunes
a ambas y los utiliza para que mediante una
autocomposición se acerquen a una solución,
deduciéndose por tanto que estas últimas
actuaciones son imposibles para un Juez ya que
pondría en precario su neutralidad.
De lo anterior surgió la necesidad de implementar
como proyecto piloto en el Juzgado de Letras
del Trabajo de Francisco Morazán la figura del
“Juez Conciliador”, representado(a) en una
persona capacitada en negociación, dando inicio
el 18 de julio del 2011.
Esta alternativa nació de la determinación
de cinco puntos cruciales que propiciaban
la ineficacia de la Conciliación Judicial, los
cuales con la puesta en práctica del proyecto
del Juez Conciliador, han sido mejorados
considerablemente; estos puntos importantes
son:
1.- El Factor Tiempo
La conciliación demanda dos elementos
básicos, tiempo y atención dedicada al
conflicto, factores que en el mundo de
la pesada carga procesal que llevan los
jueces siempre serán muy escasos. Antes
de la aplicación del Proyecto del Juez de
Conciliación, la etapa conciliatoria era un
mero trámite, ya que solo se preguntaba a
las partes si tenían un acuerdo conciliatorio;
en algunas ocasiones se les hacía un
planteamiento y se dejaba constancia de
su aceptación o rechazo; no había una
conciliación propiamente dicha ya que no
2.-
Actitud Conciliadora versus Actitud
Operativa Procesal
El ejercicio de toda profesión genera estilos
de acción y conducción; es decir, formas
propias de actuar que hacen de algún modo
característica nuestra mejor forma de hacer
tales cosas. En tal sentido, cabe preguntarse
si el estilo de conducción que genera el juez
es compatible con el estilo de conducción
que debe tener el conciliador. La respuesta a
esta interrogante es en el mejor de los casos
y por lo general “NO”.
El operador procesal dinamiza el conflicto,
actúa sobre posiciones objetivas, se rige por
patrones establecidos con mayor o menor
flexibilidad y forma su criterio en base de
ellos.
El Conciliador, por el contrario, no dinamiza
el conflicto, va más allá de las posiciones en
busca de los intereses subyacentes, se rige
por consideraciones tan versátiles como
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