Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 40

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” había negociación alguna. La ausencia de tiempo disponible generó desviaciones graves en el espíritu de la conciliación pues adquirió forma de un simple trámite a cumplir dentro del proceso laboral. Si no había tiempo, menos había dedicación a buscar los intereses subyacentes a las posiciones y no se incentivaba la voluntad y la comunicación creativa por lo que era imposible encontrar una solución conciliada. En el actual proceso laboral, con la aplicación del proyecto, se han introducido cambios sustanciales en la conducción y los procedimientos de la conciliación jurisdiccional, ya que al celebrarse las audiencias de conciliación, no se determina tiempo para su conclusión ya que el Juez de Conciliación debe dedicar sus esfuerzos a encontrar una solución pacífica al conflicto y para ello establece una comunicación directa con las Partes, sin límite de tiempo, en un acto privado, para lo cual se le ha dotado de una sala especial con condiciones físicas y de comodidad que facilitan la libre interacción de dichas Partes. El Proyecto del Juez de Conciliación El Proyecto del Juez Conciliador nace principalmente como una iniciativa de la SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al observar en la práctica la incompatibilidad de la función del juez de proceso de celebrar audiencias de conciliación pues la naturaleza de las funciones de la conciliación y el juzgamiento son distintas. El juez analiza, estudia y forma su criterio en una audiencia y el conciliador acerca a las Partes, explora sus intereses, encontrando los comunes a ambas y los utiliza para que mediante una autocomposición se acerquen a una solución, deduciéndose por tanto que estas últimas actuaciones son imposibles para un Juez ya que pondría en precario su neutralidad. De lo anterior surgió la necesidad de implementar como proyecto piloto en el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán la figura del “Juez Conciliador”, representado(a) en una persona capacitada en negociación, dando inicio el 18 de julio del 2011. Esta alternativa nació de la determinación de cinco puntos cruciales que propiciaban la ineficacia de la Conciliación Judicial, los cuales con la puesta en práctica del proyecto del Juez Conciliador, han sido mejorados considerablemente; estos puntos importantes son: 1.- El Factor Tiempo La conciliación demanda dos elementos básicos, tiempo y atención dedicada al conflicto, factores que en el mundo de la pesada carga procesal que llevan los jueces siempre serán muy escasos. Antes de la aplicación del Proyecto del Juez de Conciliación, la etapa conciliatoria era un mero trámite, ya que solo se preguntaba a las partes si tenían un acuerdo conciliatorio; en algunas ocasiones se les hacía un planteamiento y se dejaba constancia de su aceptación o rechazo; no había una conciliación propiamente dicha ya que no 2.- Actitud Conciliadora versus Actitud Operativa Procesal El ejercicio de toda profesión genera estilos de acción y conducción; es decir, formas propias de actuar que hacen de algún modo característica nuestra mejor forma de hacer tales cosas. En tal sentido, cabe preguntarse si el estilo de conducción que genera el juez es compatible con el estilo de conducción que debe tener el conciliador. La respuesta a esta interrogante es en el mejor de los casos y por lo general “NO”. El operador procesal dinamiza el conflicto, actúa sobre posiciones objetivas, se rige por patrones establecidos con mayor o menor flexibilidad y forma su criterio en base de ellos. El Conciliador, por el contrario, no dinamiza el conflicto, va más allá de las posiciones en busca de los intereses subyacentes, se rige por consideraciones tan versátiles como Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 39