Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 37
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
Nº EXPEDIENTE
CRITERIO JURISPRUDENCIAL
FALLO
inmoral o el Ministerio Público o Tribunales de la República, si a los
hechos se le hubiera dado un matiz de delito, teniendo por establecido que
el demandado probó el numeral segundo de la nota de despido.
12 CA635-11
En el caso sub-júdice en que la controversia gira alrededor del ejercicio de
un profesional de la medicina al que el patrono le imputa haber abusado de
su cargo en perjuicio de una menor, era menester ponderar la omisión de
un requisito formal contenido en una disposición sustantiva de orden
laboral, que constituye una garantía instrumental para el ejercicio de los
derechos fundamentales del debido proceso y de defensa, en cuanto a que
el trabajador debe saber la razón o razones por las cuales el patrono toma
la decisión de romper, de forma unilateral, la relación laboral que los unía,
vis-a-vis, la violación de derechos fundamentales amparados también en
disposiciones con rango constitucional o desarrollados en convenios
internacionales que tutelan bienes jurídicos superiores como la integridad
de las personas y el interés superior del niño y de la niña, mediante
conductas del trabajador, que si bien es cierto, no fueron indicadas
expresamente en la nota de despido, no es menos cierto que del estudio y
análisis de los elementos fácticos controvertidos planteados por las partes,
el juzgador podía colegir que el trabajador si tenía conocimiento de los
hechos imputados que dieron origen a la sanción de despido, toda vez que
consta en autos la celebración de todo un procedimiento disciplinario en el
que al trabajador se le respetaron su derecho al debido proceso y de
defensa.- (Interés superior del Niño y la teoría de la ponderación entre el
conflicto de normas de la misma categoría constitucional, situación que
conlleva a una optimización por parte del Tribunal a escoger normas
materiales por encima de las adjetivas aunque sean de la misma
categoría).
NULIDAD
13 CL417-08
Que el Código del Trabajo vigente, ha reconocido en su artículo 18 la
aplicación para casos no previstos o inclusivo los que tengan omisiones o
vacíos, que el juzgador se auxilie para dictar una resolución justa,
conforme a los principios del Derecho del Trabajo, de la equidad, la
costumbre, o el uso locales siempre de acuerdo con o en armonía con
dichos principios y por último de acuerdo con las disposiciones contenidas
en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo, así como los principios del derecho común, jurisprudencia y
doctrina. CONSIDERANDO (5): Que Honduras como miembro de la
OIT se ha comprometido a respetar y promover los principios, derechos y
recomendaciones contenidas en los convenios relativos al trabajo que
hayan sido o no ratificados por el Estado, tal como lo establece el artículo
2 de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo. CONSIDERANDO (6): Que el Tribunal de
Segundo Grado hace suyas las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo previstas en el precitado artículo y en completa
armonía con el artículo 18 del Código del Trabajo, ya que la
proporcionalidad es un principio general que esta claramente desarrollado
en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ya
NO HA LUGAR
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016