Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 37

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” Nº EXPEDIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL FALLO inmoral o el Ministerio Público o Tribunales de la República, si a los hechos se le hubiera dado un matiz de delito, teniendo por establecido que el demandado probó el numeral segundo de la nota de despido. 12 CA635-11 En el caso sub-júdice en que la controversia gira alrededor del ejercicio de un profesional de la medicina al que el patrono le imputa haber abusado de su cargo en perjuicio de una menor, era menester ponderar la omisión de un requisito formal contenido en una disposición sustantiva de orden laboral, que constituye una garantía instrumental para el ejercicio de los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa, en cuanto a que el trabajador debe saber la razón o razones por las cuales el patrono toma la decisión de romper, de forma unilateral, la relación laboral que los unía, vis-a-vis, la violación de derechos fundamentales amparados también en disposiciones con rango constitucional o desarrollados en convenios internacionales que tutelan bienes jurídicos superiores como la integridad de las personas y el interés superior del niño y de la niña, mediante conductas del trabajador, que si bien es cierto, no fueron indicadas expresamente en la nota de despido, no es menos cierto que del estudio y análisis de los elementos fácticos controvertidos planteados por las partes, el juzgador podía colegir que el trabajador si tenía conocimiento de los hechos imputados que dieron origen a la sanción de despido, toda vez que consta en autos la celebración de todo un procedimiento disciplinario en el que al trabajador se le respetaron su derecho al debido proceso y de defensa.- (Interés superior del Niño y la teoría de la ponderación entre el conflicto de normas de la misma categoría constitucional, situación que conlleva a una optimización por parte del Tribunal a escoger normas materiales por encima de las adjetivas aunque sean de la misma categoría). NULIDAD 13 CL417-08 Que el Código del Trabajo vigente, ha reconocido en su artículo 18 la aplicación para casos no previstos o inclusivo los que tengan omisiones o vacíos, que el juzgador se auxilie para dictar una resolución justa, conforme a los principios del Derecho del Trabajo, de la equidad, la costumbre, o el uso locales siempre de acuerdo con o en armonía con dichos principios y por último de acuerdo con las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, así como los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina. CONSIDERANDO (5): Que Honduras como miembro de la OIT se ha comprometido a respetar y promover los principios, derechos y recomendaciones contenidas en los convenios relativos al trabajo que hayan sido o no ratificados por el Estado, tal como lo establece el artículo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. CONSIDERANDO (6): Que el Tribunal de Segundo Grado hace suyas las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo previstas en el precitado artículo y en completa armonía con el artículo 18 del Código del Trabajo, ya que la proporcionalidad es un principio general que esta claramente desarrollado en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ya NO HA LUGAR 36 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016