Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 35

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” Nº EXPEDIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL FALLO fundamentar su sentencia. Por lo antes expuesto, este Tribunal concluye que en el sub-lite, no se ha violentado el debido proceso ni el derecho de defensa de las partes, por ende resulta improcedente la nulidad subsidiaria solicitada. 7 CA358-2012 8 CL331-2014 9 CL357-2015 Procedimiento Especial en materia tributaria o impositiva no abarca multas impuestas por otras instituciones del Estado diferentes a las tributarias o fiscales que surgen de la aplicación de otras normativas no relacionadas con impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos, dentro de los cuales participa el concepto contribuyente previsto en el artículo 106 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Al respecto ver: CA476-2011). Para fines jurisprudenciales es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 320 de la Constitución de la República, no se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en dicha Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan; que en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicara la primera, por ende no se requiere de ningún fallo que declare la inconstitucionalidad de una disposición, si la misma, de manera evidente, se encuentre en pugna con las consignadas en la carta fundamental. Además, el Estado de Honduras se encuentra obligado a respetar, cumplir y observar los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, especialmente los que garanticen a las personas su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que todos los juzgadores se encuentran en la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico que nos rige en un Estado de Derecho. (7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Cabe señalar que el Casacionista no ha sido claro ni preciso en la formulación del escrito que le da acceso ante esta Corte Suprema de Justicia en la interposición del recurso de casación, como requisitos básicos que sustentan la técnica de este recurso extraordinario. En primer término, tanto en el primer como segundo motivos, unifica en un cargo dos causales de casación opuestas entre sí en cuanto a su alcance: infracción directa denominada también falta de aplicación y aplicación indebida, que en todo caso debió formular de forma separada e independiente; también invoca como infringidos los artículos 112 y 113 del Código del Trabajo, mismos que están integrados por varios párrafos y literales que desarrollan distintas situaciones jurídicas, por lo que el Censor estaba en la obligación de precisar contra cuál de ellas es que se dirige su ataque. Por otra parte, cita como reglas procesales violadas que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas los artículos 664 y 665 del Código del Trabajo, que no inciden ni tienen relación con los modos de violación 3 NULIDAD3 NO HA LUGAR RECURSO NO HA LUGAR RECURSO Defensas Previas. Demanda fuera de los plazos por ser Procedimiento Especial y no Ordinario. Y ser acto no susceptible de impugnación por ser firme. 34 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016