Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 174
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
El contrato de trabajo y la relación laboral producen los mismos efectos jurídicos.
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La falta de sello del profesional del Derecho no puede ser limitante para que la parte que
representa procesalmente pueda ejercitar su derecho de acceso a la justicia. En estos
casos, el secretario judicial le solicitará el carné emitido por el Colegio de Abogados de
Honduras y dejará constancia de ello.
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El error en la fecha de la sentencia que se impugna es subsanable y no puede volverse
obstáculo para el acceso efectivo a la segunda instancia o a la casación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el
artículo 129 numeral 2) del Código Procesal Civil y la naturaleza social de la materia laboral.
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De conformidad con el artículo 858 del Código del Trabajo, a falta de disposiciones
especiales de procedimiento laboral se aplicarán las normas análogas del mencionado
cuerpo legal y, sólo si esto no fuere posible, el juez podrá valerse de la supletoriedad de
normas contenidas en el Código Procesal Civil, adecuando las mismas a la naturaleza de la
materia laboral.”
ANEXO
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CIRCULARES EMITIDAS
artículo 3 del Código del Trabajo, precepto legal que niega eficacia a los actos o
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación los derechos laborales.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
LCM:imhe.
Cc: Archivo
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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