Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 174

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL El contrato de trabajo y la relación laboral producen los mismos efectos jurídicos. - La falta de sello del profesional del Derecho no puede ser limitante para que la parte que representa procesalmente pueda ejercitar su derecho de acceso a la justicia. En estos casos, el secretario judicial le solicitará el carné emitido por el Colegio de Abogados de Honduras y dejará constancia de ello. - El error en la fecha de la sentencia que se impugna es subsanable y no puede volverse obstáculo para el acceso efectivo a la segunda instancia o a la casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 129 numeral 2) del Código Procesal Civil y la naturaleza social de la materia laboral. - De conformidad con el artículo 858 del Código del Trabajo, a falta de disposiciones especiales de procedimiento laboral se aplicarán las normas análogas del mencionado cuerpo legal y, sólo si esto no fuere posible, el juez podrá valerse de la supletoriedad de normas contenidas en el Código Procesal Civil, adecuando las mismas a la naturaleza de la materia laboral.” ANEXO - CIRCULARES EMITIDAS artículo 3 del Código del Trabajo, precepto legal que niega eficacia a los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación los derechos laborales. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL LCM:imhe. Cc: Archivo 11 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 173