Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 173
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN CASOS DE DESPIDO
INJUSTIFICADO
Sobre la responsabilidad de los servidores públicos en casos de despido injustificado, se concluyó lo
siguiente:
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El servidor público que despida injustificadamente a un trabajador estatal, incurre por su
parte en irregular cumplimiento de sus funciones y se crea a sí mismo responsabilidad civil
por el daño que ocasione, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
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Debe recordarse que la acción de repetición es una acción judicial autónoma, de carácter
civil, que surge inmediatamente después que el Estado haya sido condenado, la sentencia
esté firme y ésta haya sido debidamente cumplida y tiene como objeto que el servidor
público asuma las consecuencias patrimoniales de un acto, una conducta por acción u
omisión o un hecho en virtud del cual se haya condenado al Estado, que en materia laboral
sería el despido injustificado.
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También procede ejercitar acción de repetición contra el servidor público responsable, si
mediando culpa o dolo, no se diera cumplimiento a la ejecución de las sentencias judiciales;
esto, en aplicación del artículo 324 de la Constitución de la República.
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Lo relativo a la responsabilidad de los servidores públicos por despidos injustifi cados debe
quedar plasmado en los fallos laborales condenatorios que se dicten en contra del Estado.
EL DERECHO DE TERCEROS EN EL PROCESO LABORAL
Sobre el derecho de terceros en el proceso laboral, se concluyó lo siguiente:
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No debe confundirse el derecho de terceros regulado en el artículo 782 del Código del
Trabajo con la tercería de preferencia regulada en los artículos 831 al 835 del Código
Procesal Civil, ni tampoco debe rechazarse la participación en el proceso a esta tercera
persona por considerar que no es parte en el juicio, pues precisamente por ello es que
interviene como tercero.
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La caución que se le solicita al tercero para dejar a salvo su derecho debe ser proporcional.
No puede fijarse una caución equivalente al monto de la demanda.
OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS TEMAS DELIBERADOS Y LOS PROBLEMAS
IDENTIFICADOS
También se concluyó lo siguiente:
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El superior valor de los derechos fundamentales debe ser un criterio orientador de la
interpretación y aplicación del Derecho por parte de los Jueces.
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Las violaciones del orden jurídico laboral no sólo lesionan el interés del trabajador, sino
también el bien común.
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En materia laboral existe limitación de la autonomía de la voluntad, ya que las normas de
trabajo y seguridad social son de orden público y, por ello, aunque en la práctica las partes
pueden pactar lo que quieran, para que dicho pacto sea válido debe ser respetuoso de la
normativa laboral; razón por la cual, siempre deberá tenerse en cuenta lo establecido en el
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016