Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 173

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO Sobre la responsabilidad de los servidores públicos en casos de despido injustificado, se concluyó lo siguiente: - El servidor público que despida injustificadamente a un trabajador estatal, incurre por su parte en irregular cumplimiento de sus funciones y se crea a sí mismo responsabilidad civil por el daño que ocasione, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. - Debe recordarse que la acción de repetición es una acción judicial autónoma, de carácter civil, que surge inmediatamente después que el Estado haya sido condenado, la sentencia esté firme y ésta haya sido debidamente cumplida y tiene como objeto que el servidor público asuma las consecuencias patrimoniales de un acto, una conducta por acción u omisión o un hecho en virtud del cual se haya condenado al Estado, que en materia laboral sería el despido injustificado. - También procede ejercitar acción de repetición contra el servidor público responsable, si mediando culpa o dolo, no se diera cumplimiento a la ejecución de las sentencias judiciales; esto, en aplicación del artículo 324 de la Constitución de la República. - Lo relativo a la responsabilidad de los servidores públicos por despidos injustifi cados debe quedar plasmado en los fallos laborales condenatorios que se dicten en contra del Estado. EL DERECHO DE TERCEROS EN EL PROCESO LABORAL Sobre el derecho de terceros en el proceso laboral, se concluyó lo siguiente: - No debe confundirse el derecho de terceros regulado en el artículo 782 del Código del Trabajo con la tercería de preferencia regulada en los artículos 831 al 835 del Código Procesal Civil, ni tampoco debe rechazarse la participación en el proceso a esta tercera persona por considerar que no es parte en el juicio, pues precisamente por ello es que interviene como tercero. - La caución que se le solicita al tercero para dejar a salvo su derecho debe ser proporcional. No puede fijarse una caución equivalente al monto de la demanda. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS TEMAS DELIBERADOS Y LOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS También se concluyó lo siguiente: - El superior valor de los derechos fundamentales debe ser un criterio orientador de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los Jueces. - Las violaciones del orden jurídico laboral no sólo lesionan el interés del trabajador, sino también el bien común. - En materia laboral existe limitación de la autonomía de la voluntad, ya que las normas de trabajo y seguridad social son de orden público y, por ello, aunque en la práctica las partes pueden pactar lo que quieran, para que dicho pacto sea válido debe ser respetuoso de la normativa laboral; razón por la cual, siempre deberá tenerse en cuenta lo establecido en el 10 172 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016