Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 170
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
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En todo caso, debe tenerse en cuenta que el artículo 129 de la Constitución de la República
dispone que, cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea la sentencia
condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección: 1) a una remuneración
en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, y a las
indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, 2) a que se le reintegre al trabajo
con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.
EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCESO LABORAL
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La figura del litisconsorcio pasivo debe ser analizada a la luz del artículo 6 del Código del
Trabajo.
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El juez del Trabajo, como garante de la efectividad de los derechos laborales, debe poner en
conocimiento a las partes que por la forma de la prestación del servicio hay un tercero
involucrado y, por ello, hay litisconsorcio pasivo necesario y debe esta tercera persona ser
emplazada para que comparezca en juicio como parte demandada.
CIRCULARES EMITIDAS
Sobre el litisconsorcio pasivo necesario en el proceso laboral, se concluyó lo siguiente:
ANEXO
LA PARTICIPACIÓN DEL CURADOR AD-LITEM EN EL PROCESO LABORAL
Sobre la participación del curador ad-litem en el proceso laboral, el problema identificado está
relacionado con su responsabilidad en la apelación y la consulta. Al respecto, se concluyó lo
siguiente:
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Si en primera instancia el debate procesal se ha realizado con la participación de curador
ad-litem y dicho juicio debe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 747 del Código del
Trabajo remitirse en consulta, en el tribunal de segundo grado se dará el mismo tratamiento
que se da a las apelaciones.
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En caso de que el curador ad-litem haya incumplido sus funciones, se hará saber de tal
situación a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Abogados.
LA EXISTENCIA DE CLÁUSULA ARBITRAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y SU
ALEGACIÓN COMO DEFECTO PROCESAL
Sobre la existencia de cláusula arbitral en el contrato de trabajo y su alegación como defecto
procesal, se concluyó lo siguiente:
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De conformidad con lo establecido en los artículos 807 y 820 del Código del Trabajo, la
cláusula arbitral es pertinente sólo en la contratación colectiva; por ello, en las relaciones
laborales individuales no pueden ser invocadas.
LIQUIDACIÓN DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Sobre la liquidación de salarios dejados de percibir, se concluyó lo siguiente:
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En los juicios donde la pretensión del demandante es el pago de prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales, los salarios dejados de percibir se calcularán desde la fecha en
que ocurrió el despido hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria;
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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