Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 170

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL - En todo caso, debe tenerse en cuenta que el artículo 129 de la Constitución de la República dispone que, cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección: 1) a una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, 2) a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios. EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCESO LABORAL - La figura del litisconsorcio pasivo debe ser analizada a la luz del artículo 6 del Código del Trabajo. - El juez del Trabajo, como garante de la efectividad de los derechos laborales, debe poner en conocimiento a las partes que por la forma de la prestación del servicio hay un tercero involucrado y, por ello, hay litisconsorcio pasivo necesario y debe esta tercera persona ser emplazada para que comparezca en juicio como parte demandada. CIRCULARES EMITIDAS Sobre el litisconsorcio pasivo necesario en el proceso laboral, se concluyó lo siguiente: ANEXO LA PARTICIPACIÓN DEL CURADOR AD-LITEM EN EL PROCESO LABORAL Sobre la participación del curador ad-litem en el proceso laboral, el problema identificado está relacionado con su responsabilidad en la apelación y la consulta. Al respecto, se concluyó lo siguiente: - Si en primera instancia el debate procesal se ha realizado con la participación de curador ad-litem y dicho juicio debe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 747 del Código del Trabajo remitirse en consulta, en el tribunal de segundo grado se dará el mismo tratamiento que se da a las apelaciones. - En caso de que el curador ad-litem haya incumplido sus funciones, se hará saber de tal situación a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Abogados. LA EXISTENCIA DE CLÁUSULA ARBITRAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO Y SU ALEGACIÓN COMO DEFECTO PROCESAL Sobre la existencia de cláusula arbitral en el contrato de trabajo y su alegación como defecto procesal, se concluyó lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en los artículos 807 y 820 del Código del Trabajo, la cláusula arbitral es pertinente sólo en la contratación colectiva; por ello, en las relaciones laborales individuales no pueden ser invocadas. LIQUIDACIÓN DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Sobre la liquidación de salarios dejados de percibir, se concluyó lo siguiente: - En los juicios donde la pretensión del demandante es el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, los salarios dejados de percibir se calcularán desde la fecha en que ocurrió el despido hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria; 7 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 169