Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 165

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL contribuir a la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho, buscando la predictibilidad en las resoluciones judiciales, objetivos hacia los que apunta el concepto de seguridad jurídica e igualmente dar cumplimiento al derecho de acceso a una justicia verdaderamente independiente, imparcial, transparente, responsable ante la ciudadanía, eficiente, eficaz, equitativa, comprensible y atenta con todos, tal como lo establece la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano. PROPÓSITO DEL EVENTO Con respeto absoluto a la independencia judicial y sin emitir opiniones sobre casos específicos, quienes participaron en el conversatorio analizaron algunos problemas que se presentan en la práctica jurisdiccional forense, a fin de consolidar los diversos criterios con los que se les ha venido dando tratamiento entre los diferentes operadores de justicia, a efecto de propiciar la necesaria seguridad o certidumbre jurídica, así como mejorar la calidad del servicio público de justicia en el ámbito del Derecho Laboral, los que una vez aprobados por la Sala Laboral-Contencioso Administrativo han pasado a formar parte de los criterios jurisprudenciales que deben ilustrar y servir de guía a los operadores de justicia del área laboral, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 764 del Código del Trabajo. LINEAMIENTOS GENERALES RELACIONES LABORALES SIN CONTRATO ESCRITO Sobre las relaciones laborales sin contrato escrito, se concluyó lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, el contrato verbal sólo cabe cuando se refiera a: 1) servicio doméstico; 2) trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60) días; 3) obras cuyo valor no exceda de doscientos lempiras (L 200.00); o, 4) labores agrícolas o ganaderas, a menos q ue se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de dichos rubros. - De acuerdo a lo señalado en los artículos 21, 25 y 30 del Código del Trabajo, a falta de contrato escrito, el juez deberá tener presente: 1) que se presume que toda relación laboral está regida por un contrato de trabajo; 2) que la inexistencia del contrato escrito es imputable al empleador; 3) que el empleador que no celebre por escrito el contrato de trabajo, u omita alguno o algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador (incluida la condición de permanencia), sin perjuicio de prueba en contrario; y, 4) que en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, los derechos y las garantías que otorguen a los trabajadores la Constitución de la República, el Código del Trabajo, sus reglamentos y las demás leyes laborales. CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO LIMITADO En relación a los contratos de trabajo por tiempo limitado, la interrogante que surgió es si de ellos puede o no nacer una relación laboral permanente, concluyéndose lo siguiente: - La estabilidad laboral tiene su fundamento en la Constitución de la República y se sustenta en el hecho de que mientras persista la materia del empleo deberá mantenerse la continuidad en el mismo y, por ello, sólo en casos particulares la duración del contrato de trabajo puede ser temporal. 2 164 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016