Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 162

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL 2. Los servidores públicos a quienes se ordenare el cumplimiento de la sentencia no podrán excusarse en la obediencia jerárquica, pero para deslindar su responsabilidad podrán hacer constar por escrito, ante el respectivo Juez, las alegaciones que estimen pertinentes. 3. La renuncia del servidor público requerido por el Juez, o el vencimiento del período de su nombramiento, no le eximirá de las responsabilidades si ello se produce después de haber recibido la comunicación. Si estos supuestos ocurrieren antes de la notificación de la sentencia, quien reemplace al servidor público deberá darle cumplimiento inmediato. • Sobre la acción de repetición: acción de repetición es una acción judicial autónoma, de carácter civil, que surge inmediatamente después que el Estado haya sido condenado, la sentencia esté firme y ésta haya sido debidamente cumplida, y tiene como objeto que el servidor público, ex servidor público o particular investido de una función pública, asuma las consecuencias patrimoniales de un acto, una conducta por acción u omisión o un hecho, en virtud del cual se haya condenado al Estado. ANEXO CIRCULARES EMITIDAS 1) La 2) Si el servidor público ejecuta un acto administrativo que judicialmente ha sido declarado nulo, incurre por su parte en irregular cumplimiento de sus funciones y se crea a sí mismo responsabilidad civil por el daño que ocasione, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. 3) De conformidad con los artículos 324 y 325 de la Constitución de la República: o El servidor público que en el ejercicio de su cargo infrinja la Ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos puedan ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo; o La responsabilidad civil a la cual se hace referencia en el párrafo anterior no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor; o Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado prescriben en el término de diez (10) años; y, o El plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad. Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 161