Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 162
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
2. Los servidores públicos a quienes se ordenare el cumplimiento de
la sentencia no podrán excusarse en la obediencia jerárquica, pero
para deslindar su responsabilidad podrán hacer constar por escrito,
ante el respectivo Juez, las alegaciones que estimen pertinentes.
3. La
renuncia del servidor público requerido por el Juez, o el
vencimiento del período de su nombramiento, no le eximirá de las
responsabilidades si ello se produce después de haber recibido la
comunicación. Si estos supuestos ocurrieren antes de la
notificación de la sentencia, quien reemplace al servidor público
deberá darle cumplimiento inmediato.
• Sobre la acción de repetición:
acción de repetición es una acción judicial autónoma, de
carácter civil, que surge inmediatamente después que el Estado
haya sido condenado, la sentencia esté firme y ésta haya sido
debidamente cumplida, y tiene como objeto que el servidor
público, ex servidor público o particular investido de una función
pública, asuma las consecuencias patrimoniales de un acto, una
conducta por acción u omisión o un hecho, en virtud del cual se
haya condenado al Estado.
ANEXO
CIRCULARES EMITIDAS
1) La
2) Si
el servidor público ejecuta un acto administrativo que
judicialmente ha sido declarado nulo, incurre por su parte en
irregular cumplimiento de sus funciones y se crea a sí mismo
responsabilidad civil por el daño que ocasione, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que correspondan.
3) De conformidad con los artículos 324 y 325 de la Constitución de la
República:
o
El servidor público que en el ejercicio de su cargo infrinja la
Ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente
responsable junto con el Estado o con la institución a cuyo
servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición
que éstos puedan ejercitar contra el servidor responsable, en
los casos de culpa o dolo;
o
La responsabilidad civil a la cual se hace referencia en el
párrafo
anterior
no
excluye
la
deducción
de
las
responsabilidades administrativa y penal contra el infractor;
o
Las acciones para deducir responsabilidad civil a los
servidores del Estado prescriben en el término de diez (10)
años; y,
o
El plazo de prescripción comienza a contarse desde la fecha
en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual
incurrió en responsabilidad.
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016
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