Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 161

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL Estado en Honduras. el Despacho de Finanzas y al Banco Central de 8. Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 490 del Código Procesal Civil, las disposiciones sobre abandono del proceso no serán aplicables para la ejecución forzosa y sus actuaciones podrán continuar hasta lograr el cumplimiento de lo juzgado, aunque el proceso haya quedado sin curso durante los plazos señalados en el artículo 489 del referido texto legal. • Sobre las obligaciones que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Procuraduría General de la República y otros órganos estatales tienen en el trámite de ejecución dineraria relativo a las materias contencioso-administrativa y fiscal: 1) De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, la Secretaría de Finanzas no deberá presentar al Congreso Nacional ningún proyecto de presupuesto o de reforma al vigente, ni los órganos competentes podrán emitir dictámenes favorables, si en dichos proyectos no se contemplan las partidas suficientes para el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativo y fiscales. 2) Cuando el fallo condenatorio no pueda ser ejecutado en el período presupuestario vigente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas será responsable de coordinar con las diferentes instituciones estatales la incorporación de la sentencia en el presupuesto inmediato siguiente. 3) La Procuraduría General de la República deberá llevar un registro de las sentencias en donde se condene al Estado y hacerlas del conocimiento de la Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, así como de la Tesorería General de la República y del Banco Central de Honduras. Igual obligación tienen los órganos descentralizados. • Sobre la responsabilidad de los servidores públicos en el trámite ejecutivo: 1. Quienes infrinjan las disposiciones relativas a la ejecución de fallos contencioso-administrativos y fiscales, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurrieren por los daños y perjuicios que causaren a los interesados. En todo caso, al infractor se le deberá aplicar una multa que se hará efectiva mediante el procedimiento de apremio, de entre 500 y 5,000 lempiras. 160 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016