Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 161
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
Estado en
Honduras.
el
Despacho
de
Finanzas
y
al
Banco
Central
de
8. Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en
el artículo 490 del Código Procesal Civil, las disposiciones sobre
abandono del proceso no serán aplicables para la ejecución forzosa
y sus actuaciones podrán continuar hasta lograr el cumplimiento
de lo juzgado, aunque el proceso haya quedado sin curso durante
los plazos señalados en el artículo 489 del referido texto legal.
• Sobre las obligaciones que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, la Procuraduría General de la República y
otros órganos estatales tienen en el trámite de ejecución
dineraria relativo a las materias contencioso-administrativa y
fiscal:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, la Secretaría de
Finanzas no deberá presentar al Congreso Nacional ningún
proyecto de presupuesto o de reforma al vigente, ni los órganos
competentes podrán emitir dictámenes favorables, si en dichos
proyectos no se contemplan las partidas suficientes para el
cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos
jurisdiccionales contencioso-administrativo y fiscales.
2) Cuando el fallo condenatorio no pueda ser ejecutado en el período
presupuestario vigente, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas será responsable de coordinar con las diferentes
instituciones estatales la incorporación de la sentencia en el
presupuesto inmediato siguiente.
3) La Procuraduría General de la República deberá llevar un registro
de las sentencias en donde se condene al Estado y hacerlas del
conocimiento de la Secretaría de Finanzas, por medio de la
Dirección General de Presupuesto, así como de la Tesorería
General de la República y del Banco Central de Honduras. Igual
obligación tienen los órganos descentralizados.
• Sobre la responsabilidad de los servidores públicos en el
trámite ejecutivo:
1. Quienes infrinjan las disposiciones relativas a la ejecución de fallos
contencioso-administrativos y fiscales, serán sancionados conforme a
lo establecido en el artículo 349 del Código Penal, sin perjuicio de
la responsabilidad civil en que incurrieren por los daños y
perjuicios que causaren a los interesados. En todo caso, al
infractor se le deberá aplicar una multa que se hará efectiva
mediante el procedimiento de apremio, de entre 500 y 5,000
lempiras.
160
Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016