Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 160

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL General de Presupuesto, y a la Tesorería General de la República, para que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y programen el respectivo desembolso, partiendo del hecho que la institución demandada elabore la modificación a su presupuesto y el respectivo compromiso de pago. En todo caso, sea centralizada, desconcentrada o descentralizada, la institución condenada comunicará sobre la firmeza de la sentencia al Banco Central de Honduras para su información. 4. El Estado deberá efectuar el pago que corresponda en la forma y dentro de los límites establecidos en el Presupuesto General aprobado y con arreglo a las disposiciones legales vigentes, siempre que ello no contravenga preceptos constitucionales ni vulnere derechos fundamentales. CIRCULARES EMITIDAS 5. Si para realizar el pago es necesario reformar el Presupuesto ANEXO General de Ingresos y Egresos de la República, la tramitación de dicha reforma se iniciará dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la sentencia. Si se tratare del presupuesto específico de una institución estatal, el trámite de su modificación, por iniciativa de la misma, comenzará dentro del mes siguiente a la notificación del fallo. En ambos casos, la tramitación de reforma o modificación presupuestaria no podrá interrumpirse por ningún motivo. 6. Transcurridos doce (12) meses, contados desde la fecha de recepción de las comunicaciones antes mencionadas, sin que se hubiere ejecutado voluntariamente la sentencia, el Juez, a petición de parte, ejecutará forzosamente la misma, procediendo de acuerdo con lo que establece el Código Procesal Civil en sus artículos 742 al 770 y 799 al 863, contentivos de las disposiciones generales de la ejecución forzosa y lo concerniente a la ejecución de títulos judiciales y por cantidad de dinero, normas legales de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, 22 y 931 del Código Procesal Civil. 7. Para la ejecución forzosa de la sentencia, en primera instancia, se procederá al embargo de cuentas que la entidad gubernamental tenga en las instituciones del sistema financiero; si esto no fuere posible, se procederá al embargo de la sub-cuenta o libreta que tenga dicha entidad en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, afectando única y exclusivamente lo relativo a las transferencias que se vayan a hacer al respectivo ente; y si esto tampoco fuere posible, entonces, como último mecanismo, se procederá al embargo de la Cuenta Única. El mandamiento de ejecución se remitirá a la institución ejecutada, la cual deberá comunicar sobre el mismo a la Tesorería General de la República, con copia a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 159