Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 160
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL
General de Presupuesto, y a la Tesorería General de la República,
para que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y
programen el respectivo desembolso, partiendo del hecho que la
institución demandada elabore la modificación a su presupuesto y
el respectivo compromiso de pago. En todo caso, sea centralizada,
desconcentrada o descentralizada, la institución condenada
comunicará sobre la firmeza de la sentencia al Banco Central de
Honduras para su información.
4. El Estado deberá efectuar el pago que corresponda en la forma y
dentro de los límites establecidos en el Presupuesto General
aprobado y con arreglo a las disposiciones legales vigentes,
siempre que ello no contravenga preceptos constitucionales ni
vulnere derechos fundamentales.
CIRCULARES EMITIDAS
5. Si para realizar el pago es necesario reformar el Presupuesto
ANEXO
General de Ingresos y Egresos de la República, la tramitación de
dicha reforma se iniciará dentro de los 3 meses siguientes a la
notificación de la sentencia. Si se tratare del presupuesto
específico de una institución estatal, el trámite de su modificación,
por iniciativa de la misma, comenzará dentro del mes siguiente a
la notificación del fallo. En ambos casos, la tramitación de reforma
o modificación presupuestaria no podrá interrumpirse por ningún
motivo.
6. Transcurridos
doce (12) meses, contados desde la fecha de
recepción de las comunicaciones antes mencionadas, sin que se
hubiere ejecutado voluntariamente la sentencia, el Juez, a petición
de parte, ejecutará forzosamente la misma, procediendo de
acuerdo con lo que establece el Código Procesal Civil en sus
artículos 742 al 770 y 799 al 863, contentivos de las disposiciones
generales de la ejecución forzosa y lo concerniente a la ejecución
de títulos judiciales y por cantidad de dinero, normas legales de
aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 134
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, 22 y
931 del Código Procesal Civil.
7. Para la ejecución forzosa de la sentencia, en primera instancia, se
procederá al embargo de cuentas que la entidad gubernamental
tenga en las instituciones del sistema financiero; si esto no fuere
posible, se procederá al embargo de la sub-cuenta o libreta que
tenga dicha entidad en la Cuenta Única de la Tesorería General de
la República, afectando única y exclusivamente lo relativo a las
transferencias que se vayan a hacer al respectivo ente; y si esto
tampoco fuere posible, entonces, como último mecanismo, se
procederá al embargo de la Cuenta Única. El mandamiento de
ejecución se remitirá a la institución ejecutada, la cual deberá
comunicar sobre el mismo a la Tesorería General de la República,
con copia a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de
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