Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 114

CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016 ANEXO establece: "Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".- IV.- Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 8 numeral 1), dispone: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", además se establece que es deber de las autoridades judiciales adoptar, con arreglo a sus garantías constitucionales y las previsiones legales, las medidas que fueran necesarias para que al máximo se hagan efectivos los derechos y libertades aludidos en las consideraciones que anteceden.- V.- Que por acceso a la justicia se entiende el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.- VI.- Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica responsabilidad. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.- VII.- Que la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional en fecha 18 de Agosto de 2011, que CONFIRMA la sentencia que conocía en apelación y que fuese dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de esta sede judicial en fecha 29 de marzo del 2011, la cual había declarado procedente la acción interpuesta por el señor EDOM GUEVARA JIMENEZ contra El ESTADO DE HONDURAS a través de la Procuraduría General de la República.- VIII.- Que el Juzgado y el Tribunal de segundo grado han tomado su decisión en base a los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código del Trabajo con relación al artículo 8 del Reglamento de la Ley del Estatuto del Médico Empleado y en la jurisprudencia reiterada por parte de los Tribunales del país en cuanto a que todo despido tiene que contener el motivo o la causa que llevó al empleador a tomar esa decisión, norma que obedece al derecho fundamental de defensa y a que todo trabajador debe saber la razón por el cual el patrono toma la decisión de romper, de forma unilateral, la relación laboral que los unía.- IX.- Que en el caso de mérito, el debido proceso que defiende el Juzgado y la Corte de Apelaciones respectiva constituye una garantía instrumental y secundaria para el acceso a la tutela de los derechos y a la reclamación de los deberes. Su relevancia ha sido constantemente destacada. Nos referimos al requisito de justificar taxativamente la causa que llevó al empleador a tomar esa decisión y que en la ausencia de la misma llevó a los tribunales ordinarios a tomar la decisión que ya se conoce.- X.- Esto lleva a este Tribunal de Casación a establecer que si bien es cierto que hay una relación entre la teoría de los derechos y la teoría del razonamiento jurídico, también lo hay en cuanto a la teoría de la ponderación y el papel que juega el Juez en un Estado de Derecho, salvaguardando, en primer término, las normas materiales constitucionales e internacionales de carácter sustantivo y en un segundo término normas de la misma jerarquía, pero de carácter adjetivo. Esto quiere decir que el juez al hacer el análisis de los elementos fácticos controvertidos, deberá ponderar las normas que están en concurso para determinar entre ellas la que tutele el bien juridico de mayor relevancia. No es simplemente conectar la teoría de los derechos o los derechos consagrados en las normas con el razonamiento jurídico y emitir un veredicto o resolución. El Juez debe analizar todos los elementos que están en juego, máxime cuando hay confrontación entre derechos fundamentales y constitucionales.- XI.El principio de ponderación, que debe ser inherente a la función del juez, “son mandatos de optimización, implican lo que en la terminología jurídica alemana se llama regla de proporcionalidad”. (Robert Alexy “Derecho y Razón Práctica pg.31). En otras palabras, esas reglas de proporcionalidad y de ponderación están basadas en la consideración por parte del juzgador de las normas en competencia, en orden de prelación o relevancia en la protección del bien jurídico superior en disputa. Así por ejemplo, si se está frente a un caso en que el Estado, que debe ser el garante de los derechos del niño, de la salud, de la integridad de la persona,, es el mismo que los infringe fundamentando su decisión en 113