Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 113
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
Administrativo, al no respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
aplicable al caso concreto.- 4.- La Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo
con jurisdicción a nivel nacional, en fecha dieciocho de agosto de dos mil once, dictó
sentencia confirmando la proferida por el A-Quo, sin costas; bajo el criterio de que
efectivamente la demandada siguió el procedimiento establecido en la Ley de Servicio
Civil, fundamentando la Acción de Personal y Acuerdo de Cancelación en la referida Ley
de Servicio Civil; sin embargo, la Ley del Estatuto del Médico Empleado como su
Reglamento, es la legislación que regula las labores o servicios de trabajo de los Médicos
y Cirujanos debidamente colegiados, como servidores de las dependencias del Estado en
organismos centralizados, descentralizados o desconcentrados, pudiendo ellos invocar
las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, Ley de Servicio Civil y demás
Leyes aplicables cuando les sean más favorables, en tal virtud, aún y cuando se haya
escuchado al demandante en una audiencia de descargos, su despido se fundamentó en
una Ley que no era la aplicable, ya que la Ley que debe aplicarse es el referido Estatuto y
únicamente que el empleado hubiese solicitado en el procedimiento de despido, como
más favorable, la Ley de Servicio Civil, debió aplicarse ésta, que no es el caso de autos,
por lo cual debió invocarse para el despido del demandante una falta grave de las
establecidas en el Reglamento de la Ley del Estatuto del Médico Empleado y no de las
estipuladas en la Ley de Servicio Civil.- 5.- La representación procesal de la parte
demandada, Abogada LIDYA VIRGINIA CALIX GARCIA, presentó en fecha trece de
octubre de dos mil once, escrito de interposición y formalización de recurso de casación
por Infracción de Ley o Doctrina Legal contra la sentencia dictada en fecha dieciocho de
agosto de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, en el expediente de apelación No. 1962011, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo el No. 1742004 del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de esta Sección Judicial.6.- Mediante providencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción a nivel nacional, tuvo por
interpuesto y formalizado en tiempo y forma el presente recurso y acordó dar copia del
escrito a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronunciara
sobre el contenido del mismo.- 7.- La representación procesal del demandante,
representado en juicio por el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON,
presentó en fecha diez de noviembre de dos mil once, escrito de contestación del recurso
de casación presentado, el cual fué resuelto mediante providencia de fecha quince de
noviembre de dos mil once, por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo
con jurisdicción a nivel nacional, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la
Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, así como la
advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante este alto
Tribunal, apareciendo notificados personalmente de dicha resolución en fecha dieciséis y
veintidós de noviembre de dos mil once, los Abogados LIDYA VIRGINIA CALIX GARCIA
y HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, respectivamente.- 8.- Recibidas las
actuaciones en este Tribunal y formado el presente expediente, los Abogados LIDYA
VIRGINIA CALIX GARCIA y HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, presentaron
escrito en fecha diecisiete y veintitrés de noviembre de dos mil once, personándose en
concepto de parte recurrente y recurrida respectivamente.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO.- I.- Que el recurso de casación configura un medio de impugnación que a la
vez sirve de guía para la correcta aplicación e interpretación del Derecho y es instrumento
unificador de la jurisprudencia nacional. La censura es dirigida contra un fallo que hace
tránsito a cosa juzgada, dictado por un Tribunal de Apelación, alegándose infracción de la
ley o de l debido proceso, requiriendo dicha acusación de una rigurosa técnica, pues lo
que se pretende es la confrontación de una resolución judicial definitiva de segundo grado
con la norma legal sustancial; por ello, el Litigante que hace uso de esta vía procesal
extraordinaria está obligado a romper las presunciones de legalidad y acierto que
amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusión del juicio con
el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder
realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos
los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- II.- Que nadie puede ser juzgado sino
por juez o tribunal con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.- III.Que el Artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016