Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 111

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO separados como rigor técnico y formal que demanda la naturaleza de la casación, tal como se extrae de lo que preceptúa el Artículo 721 numeral 2) del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en materia laboral, cuando exige que en el escrito se harán constar los motivos en que la casación se base, con expresión de las normas de derecho cuya infracción sustente cada uno, todo ello deberá fundamentarse con la suficiente separación y claridad, con el fin de plantear al Tribunal Casacional las cuestiones jurídicas en un modo preciso, razonado y atinentes al o a los motivos alegados. VII.- En razón de lo antes expuesto el recurso de mérito resulta inestimable en sus tres motivos. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala LaboralContencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5, 7, 31 y 35 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad; 664, 665, 666 letra c), 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil, 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se hace mérito en sus tres motivos. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó la Magistrada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince; Certificación de la sentencia de fecha uno de diciembre de Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación número 357-2015. LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL 8 110 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016