Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 111
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
separados como rigor técnico y formal que demanda la naturaleza de la casación, tal
como se extrae de lo que preceptúa el Artículo 721 numeral 2) del Código Procesal Civil,
de aplicación supletoria en materia laboral, cuando exige que en el escrito se harán
constar los motivos en que la casación se base, con expresión de las normas de derecho
cuya infracción sustente cada uno, todo ello deberá fundamentarse con la suficiente
separación y claridad, con el fin de plantear al Tribunal Casacional las cuestiones
jurídicas en un modo preciso, razonado y atinentes al o a los motivos alegados. VII.- En
razón de lo antes expuesto el recurso de mérito resulta inestimable en sus tres motivos.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala LaboralContencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en
aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución
de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral
1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5, 7, 31 y 35 de la Ley
de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad; 664, 665, 666 letra
c), 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil, 1
y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23
literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1)
DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se hace mérito en sus tres
motivos. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los
antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó la Magistrada ROSA DE
LOURDES PAZ HASLAM. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO. JOSE TOMAS ARITA
VALLE. COORDINADOR. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. ROSA DE LOURDES
PAZ HASLAM. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR
LEY.”
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los quince días del mes de
Diciembre de Dos Mil Quince; Certificación de la sentencia de fecha uno de diciembre de
Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación número 357-2015.
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016