Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 109

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas están contenidas en los artículos 729, 730, 738 y 739 del Código del Trabajo. PRUEBA DEJADA DE APRECIAR. La prueba dejada de apreciar por el Tribunal Ad-Quem, consiste en los siguientes medios probatorio Medio de Prueba Documental Oficio emitido por la Secretaria de Fianzas, donde está claramente informo al Tribunal Ad-quo, sobre la naturaleza de la partida presupuestaria sueldos básicos de personal no permanente bajo la cual fue contratada la demandante debido a que el presupuesto General de la República aprobado por el Congreso Nacional para el año 2010. Los contratos por la razón de la disponibilidad presupuestaria antes indicada fueron renovados en distintas épocas hasta la suscripción del contrato cuya vigencia concluyo. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del Contrato y de la disponibilidad de fondos, las obligaciones contractuales entre las partes convenidas al tenor de lo dispuesto en la clausula cuarta del contrato quedaron definidamente concluidas sin ninguna responsabilidad para las partes. EXPLICACION DE LA VIOLACION. En el caso de merito es aplicable lo dispuesto en el artículo 46 literal b) del Código del Trabajo que expresamente dispone que el contrato de trabajo puede ser por tiempo limitado cuando se especifica fecha para su terminación, así como también es aplicable lo dispuesto en el párrafo final del artículo 48 del Código del Trabajo que dispone textualmente No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prorroga expresa o tácita”. Las normas sustantivas contenidas en los artículos 46 literal b) y 48 parte inicial del párrafo final del Código del trabajo, son aplicables en el caso de merito porque entre el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), y la Contratista señora demandante, fueron suscritos contratos por tiempo limitado, en los cuales específicamente y de manera expresa se estableció la fecha de su finalización, condición que al producirse genera en forma efectiva el evento que da lugar a dar por terminado de pleno derecho el contrato de trabajo. La Honorable Corte de Apelaciones incurre en error de hecho al no apreciar adecuadamente en el fallo recurrido la prueba documental propuesta y evacuada consistente en: Medio de Prueba Documental Oficio emitido por la Secretaria de Fianzas, donde está claramente informo al Tribunal Ad-quo, sobre la naturaleza de la partida presupuestaria sueldos básicos de personal no permanente bajo la cual fue contratada la demandante debido a que el presupuesto General de la República aprobado por el Congreso Nacional. Los contratos por la razón de la disponibilidad presupuestaria antes indicada fueron renovados en distintas épocas hasta la suscripción del contrato cuya vigencia concluyo, Como consecuencia de la finalización de la vigencia del Contrato y de la disponibilidad de fondos, las obligaciones contractuales entre las partes convenidas al tenor de lo dispuesto en la clausula cuarta del contrato quedaron definidamente concluidas sin ninguna responsabilidad para las partes. La Corte recurrida no observo igualmente el medio de prueba documental consistente en los Contratos de Servicios Personales que constan en el expediente de merito debidamente evacuados como medios probatorios en los cuales se establece: 1. que los servicios contratados son servicios profesionales por tiempo determinado, es decir con una fecha inicio y otra de terminación; 2). Que los contratos no son continuos o ininterrumpidos como aduce el demandante ya que entre ellos existen varias interrupciones POR RAZONES D E CARACTER PRESUPUESTARIO, los honorarios pagados eran imputados a una partida presupuestaria especial y especifica; 3). Que es entendido que el profesional es un empleado temporal por lo que el instituto no tiene más obligaciones que el cumplir con los compromisos que se generen o deriven del estricto cumplimiento del contrato; 4). Que es entendido que sus derechos se limitan a la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y el pago oportuno de sus servicios profesionales; 5). Que el contrato podrá rescindirse de 6 108 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016