Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 109
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas están
contenidas en los artículos 729, 730, 738 y 739 del Código del Trabajo. PRUEBA
DEJADA DE APRECIAR. La prueba dejada de apreciar por el Tribunal Ad-Quem,
consiste en los siguientes medios probatorio Medio de Prueba Documental Oficio emitido
por la Secretaria de Fianzas, donde está claramente informo al Tribunal Ad-quo, sobre la
naturaleza de la partida presupuestaria sueldos básicos de personal no permanente bajo
la cual fue contratada la demandante debido a que el presupuesto General de la
República aprobado por el Congreso Nacional para el año 2010. Los contratos por la
razón de la disponibilidad presupuestaria antes indicada fueron renovados en distintas
épocas hasta la suscripción del contrato cuya vigencia concluyo. Como consecuencia de
la finalización de la vigencia del Contrato y de la disponibilidad de fondos, las obligaciones
contractuales entre las partes convenidas al tenor de lo dispuesto en la clausula cuarta del
contrato quedaron definidamente concluidas sin ninguna responsabilidad para las partes.
EXPLICACION DE LA VIOLACION. En el caso de merito es aplicable lo dispuesto en el
artículo 46 literal b) del Código del Trabajo que expresamente dispone que el contrato de
trabajo puede ser por tiempo limitado cuando se especifica fecha para su terminación, así
como también es aplicable lo dispuesto en el párrafo final del artículo 48 del Código del
Trabajo que dispone textualmente No obstante, todo contrato por tiempo fijo es
susceptible de prorroga expresa o tácita”. Las normas sustantivas contenidas en los
artículos 46 literal b) y 48 parte inicial del párrafo final del Código del trabajo, son
aplicables en el caso de merito porque entre el INSTITUTO NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP), y la Contratista señora demandante, fueron suscritos contratos
por tiempo limitado, en los cuales específicamente y de manera expresa se estableció la
fecha de su finalización, condición que al producirse genera en forma efectiva el evento
que da lugar a dar por terminado de pleno derecho el contrato de trabajo. La Honorable
Corte de Apelaciones incurre en error de hecho al no apreciar adecuadamente en el fallo
recurrido la prueba documental propuesta y evacuada consistente en: Medio de Prueba
Documental Oficio emitido por la Secretaria de Fianzas, donde está claramente informo al
Tribunal Ad-quo, sobre la naturaleza de la partida presupuestaria sueldos básicos de
personal no permanente bajo la cual fue contratada la demandante debido a que el
presupuesto General de la República aprobado por el Congreso Nacional. Los contratos
por la razón de la disponibilidad presupuestaria antes indicada fueron renovados en
distintas épocas hasta la suscripción del contrato cuya vigencia concluyo, Como
consecuencia de la finalización de la vigencia del Contrato y de la disponibilidad de
fondos, las obligaciones contractuales entre las partes convenidas al tenor de lo dispuesto
en la clausula cuarta del contrato quedaron definidamente concluidas sin ninguna
responsabilidad para las partes. La Corte recurrida no observo igualmente el medio de
prueba documental consistente en los Contratos de Servicios Personales que constan en
el expediente de merito debidamente evacuados como medios probatorios en los cuales
se establece: 1. que los servicios contratados son servicios profesionales por tiempo
determinado, es decir con una fecha inicio y otra de terminación; 2). Que los contratos no
son continuos o ininterrumpidos como aduce el demandante ya que entre ellos existen
varias interrupciones POR RAZONES D E CARACTER PRESUPUESTARIO, los
honorarios pagados eran imputados a una partida presupuestaria especial y especifica;
3). Que es entendido que el profesional es un empleado temporal por lo que el instituto no
tiene más obligaciones que el cumplir con los compromisos que se generen o deriven del
estricto cumplimiento del contrato; 4). Que es entendido que sus derechos se limitan a la
naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y el
pago oportuno de sus servicios profesionales; 5). Que el contrato podrá rescindirse de
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Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016