Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 107

“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ordenando este Tribunal de Justicia se dictara lo que procediera en derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO. I.- Por su carácter de extraordinaria, la demanda de casación debe sujetarse en su formulación a determinados requisitos para que pueda considerarse como tal y ser atendible; en tal sentido, la Corte de Casación, para poder examinar la sentencia impugnada, primero debe ponderar si en la formalización del recurso se han llenado los requisitos de ley, comprobando si las normas que se suponen infringidas han sido señaladas con la correcta precisión, si se ha citado debidamente el precepto autorizante, y si el concepto de la infracción se ha expuesto con toda claridad; siendo también necesario, previo al estudio de la exposición de motivos, que el impetrante haya plasmado en forma adecuada el alcance de su impugnación, ya que, de su correcto desarrollo, depende que el Tribunal de Casación pueda conocer los límites dentro de los cuales debe circunscribir su poder de decisión. II.- MOTIVOS DE CASACIÓN. El abogado JOSUE NAHUN CASTRO COREA, formaliza sus motivos de casación expresando lo siguiente: 2.1 PRIMER MOTIVO: “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción directa proveniente de Aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 112 del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. La norma Sustantiva de orden nacional violada, está contenida en el artículo 112 del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de Casación está comprendido en el artículo 765 ordinal primero del Código del Trabajo. REGLAS PROCESALES VIOLADAS. Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de la norma sustantiva señalada están contenidas en los artículos 664 y 665 del Código del Trabajo. EXPLICACION DE LA VIOLACION. El artículo 112 del Código del Trabajo regula las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado un contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo indeterminado. En el presente caso a los demandantes, el Patrono NO LA DESPIDIO, sino que aconteció que su contrato de trabajo finalizó totalmente y en consecuencia la relación entre las partes concluyó de pleno derecho, la conclusión de la relación antes expresada constituye un hecho irrebatible por cuanto no consta en el expediente de primera instancia prueba fehaciente aportada por la demandante, que acredite que previo a la finalización del Contrato de Servicios Profesionales promoviera acción contra el Instituto para que judicialmente se decretara que la naturaleza del trabajo que desempeñaba era continua y permanente y que dicha conste en sentencia firme; por lo anterior no se produce el presupuesto que impone el artículo 112 del Código del Trabajo que medie despido con causa justificada para que sus disposiciones sean aplicables al caso en concreto.- Por las razones antes expresadas, en el caso de la demandante no se produce el evento de haberse separado de su trabajo invocando cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 112 del Código del Trabajo, en consecuencia no existe posibilidad jurídica de que el patrono por ello debe ser condenado al reintegro ni debe ser sancionado con la obligación de indemnizarle como lo dispone la Ley para el caso del despido si causa justificada de las estipuladas en el artículo 112 del Código del Trabajo, por lo cual dicha norma sustantiva no debió haber sido aplicada en su sentencia por la Corte recurrida para resolver el caso concreto. Lo expuesto en este primer motivo hace admisible el Recurso de Casación y es de suficiente merito para que se case la sentencia recurrida.” 2.2 SEGUNDO MOTIVO: “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de Ley Sustantiva de orden nacional por infracción directa proveniente de Aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 113 del Código del Trabajo. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. Las normas Sustantivas de orden nacional violadas, están contenidas en los artículos 113 del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de Casacón está comprendido en el artículo 765 ordinal primero del Código del Trabajo. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN 4 106 Memoria de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo para el Período 2009-2016