Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 107
“SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS”
SALA LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ordenando este Tribunal de Justicia se dictara lo que procediera en derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. I.- Por su carácter de extraordinaria, la demanda de
casación debe sujetarse en su formulación a determinados requisitos para que pueda
considerarse como tal y ser atendible; en tal sentido, la Corte de Casación, para poder
examinar la sentencia impugnada, primero debe ponderar si en la formalización del
recurso se han llenado los requisitos de ley, comprobando si las normas que se suponen
infringidas han sido señaladas con la correcta precisión, si se ha citado debidamente el
precepto autorizante, y si el concepto de la infracción se ha expuesto con toda claridad;
siendo también necesario, previo al estudio de la exposición de motivos, que el impetrante
haya plasmado en forma adecuada el alcance de su impugnación, ya que, de su correcto
desarrollo, depende que el Tribunal de Casación pueda conocer los límites dentro de los
cuales debe circunscribir su poder de decisión. II.- MOTIVOS DE CASACIÓN. El abogado
JOSUE NAHUN CASTRO COREA, formaliza sus motivos de casación expresando lo
siguiente: 2.1 PRIMER MOTIVO: “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de ley
sustantiva de orden nacional por infracción directa proveniente de Aplicación indebida de
lo dispuesto en el artículo 112 del Código del Trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA.
La norma Sustantiva de orden nacional violada, está contenida en el artículo 112 del
Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de Casación está
comprendido en el artículo 765 ordinal primero del Código del Trabajo. REGLAS
PROCESALES VIOLADAS. Las normas procesales que sirvieron de medio para la
violación de la norma sustantiva señalada están contenidas en los artículos 664 y 665 del
Código del Trabajo. EXPLICACION DE LA VIOLACION. El artículo 112 del Código del
Trabajo regula las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado un
contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte cuando un trabajador ha sido
contratado por tiempo indeterminado. En el presente caso a los demandantes, el Patrono
NO LA DESPIDIO, sino que aconteció que su contrato de trabajo finalizó totalmente y en
consecuencia la relación entre las partes concluyó de pleno derecho, la conclusión de la
relación antes expresada constituye un hecho irrebatible por cuanto no consta en el
expediente de primera instancia prueba fehaciente aportada por la demandante, que
acredite que previo a la finalización del Contrato de Servicios Profesionales promoviera
acción contra el Instituto para que judicialmente se decretara que la naturaleza del trabajo
que desempeñaba era continua y permanente y que dicha conste en sentencia firme; por
lo anterior no se produce el presupuesto que impone el artículo 112 del Código del
Trabajo que medie despido con causa justificada para que sus disposiciones sean
aplicables al caso en concreto.- Por las razones antes expresadas, en el caso de la
demandante no se produce el evento de haberse separado de su trabajo invocando
cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 112 del Código del Trabajo, en
consecuencia no existe posibilidad jurídica de que el patrono por ello debe ser condenado
al reintegro ni debe ser sancionado con la obligación de indemnizarle como lo dispone la
Ley para el caso del despido si causa justificada de las estipuladas en el artículo 112 del
Código del Trabajo, por lo cual dicha norma sustantiva no debió haber sido aplicada en su
sentencia por la Corte recurrida para resolver el caso concreto. Lo expuesto en este
primer motivo hace admisible el Recurso de Casación y es de suficiente merito para que
se case la sentencia recurrida.” 2.2 SEGUNDO MOTIVO: “Acuso la sentencia recurrida
de ser violatoria de Ley Sustantiva de orden nacional por infracción directa proveniente de
Aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 113 del Código del Trabajo. NORMAS
SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. Las normas Sustantivas de orden
nacional violadas, están contenidas en los artículos 113 del Código del Trabajo.
PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de Casacón está comprendido en el artículo
765 ordinal primero del Código del Trabajo. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN
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