Memoria Sala Laboral Contencioso Administrativo 2009-2016 | Page 102

CERTIFICACIÓN DE FALLOS “SIETE AÑOS DE TRABAJO, FRUTOS Y PERSPECTIVAS” ANEXO medios de prueba aportados al juicio en tiempo y forma, y que dejan plena evidencia de la aplicación de la Ley por parte del Patrono al ejecutar la destitución, condujo a la corte sentenciadora a violar indirectamente a través de las normas procesales y generales relacionados en violación de medio al no aplicar lo que disponen los artículos 738 y 739 en relación con los artículos 16 numeral 7), 118 numeral 1) de la Ley del Registro Nacional de las Personas; 97 numeral 13), 112 inciso L), 113 todos del Código del Trabajo, las normas sustantivas de orden nacional invocadas en el presente motivo. Siendo que los medios de prueba relacionados , al ser analizados e interpretados en conjunto con los otros medios de prueba conducen a evidenciar en juicio sin duda alguna la existencia de un despido justificado y sin responsabilidad para mi Representada, y es así que se violentan las normas sustantivas de orden nacional invocadas y contenidas en los artículos mencionados anteriormente en violación de medio por vía indirecta por violación de las normas procesales contenidas en los artículos 738, 739 y norma general del articulo 113 todos del Código del Trabajo. En consecuencia de lo anteriormente expuesto es evidente que procede se case la sentencia en los presentes motivos de Casación.”.- V.- Que el cargo en la forma expuesta resulta inestimable, ya que este Tribunal, en apego a lo señalado en el artículo 769 numeral 5) literal a) del Código del Trabajo, ha venido sosteniendo que solo procede el ataque en este recurso, con referencia a normas legales de carácter sustantivo, que son aquellas que confieren derechos y obligaciones recíprocamente o las que las extinguen. Entonces al citar como violado, entre otros, el artículo 16 numeral 7) de la Ley de