Maternidad VOLUMEN 1 | Page 12

Derechos de las funcionarias

Según se ha anunciado durante la Comisión de Presupuestos del Congreso , las funcionarias del Estado contarán con el derecho de baja maternal aplicable a partir de la semana 37 de su embarazo . Esta baja es retribuida y , en palabras de Antonio Beteta , secretario de Estado de Administraciones Públicas , beneficiará a estas empleadas durante el “ último periodo del embarazo , que suele ser el más complicado ”.
Esta modificación se aplicará a partir del año que viene y formará parte del resto de derechos que la mujer tiene durante su embarazo y el periodo de lactancia .
La mujer en estado de gestación tiene una protección especial consagrada en el Código de Trabajo de nuestro país , que a su vez está a la par con la normativa internacional vigente .
2 . Licencia por maternidad :
Adicionalmente a la estabilidad laboral , la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito , estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento , sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales . Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más .

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Estos derechos son los siguientes :

1 . Estabilidad laboral
El derecho fundamental que ampara a la mujer embarazada es el de garantizarle su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tiene derecho según lo establecido en el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo que dicen lo siguiente :
Art . 153 . - Protección a la mujer embarazada . - No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior .
3 . Horario de lactancia :
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa , tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia . Este horario podrá ser fijado por el reglamento interno , contrato colectivo o de común acuerdo con el empleador . Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice :

Art . 155 . En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles , durante los nueve ( 9 ) meses posteriores al parto , la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis ( 6 ) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo , el reglamento interno , o por acuerdo entre las partes . imagen 14

Art . 154 . - Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código , la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio , desde la fecha que se inicie el embarazo , particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social , y a falta de éste , por otro facultativo . imagen 12

Es importante aclarar que los 9 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña , ya que esta confusión es frecuente entre trabajadores y empleadores ya que se piensa que los 9 meses son desde que la madre regresa a las labores normales . En todo caso el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 9 meses de nacido .
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