Maternidad VOLUMEN 1 | Page 10

Los permisos de lactancia y cuidado del bebé

Antes de que el niño haya nacido , la madre cuenta con derechos para ausentarse del trabajo para acudir a exámenes prenatales o a clases de preparación para el parto .
Una vez que el bebé ya haya nacido , tanto la madre como el padre tienen derecho a reducir parte de su jornada laboral para alimentarlo , sea por lactancia materna o artificial .
Este permiso es aplicable hasta que el niño cumpla los nueve meses ( o 12 en el caso de los funcionarios ).
El tiempo que la empresa debe de ceder para dar de comer al bebé es de una hora , que puede fragmentarse en dos periodos de media hora o hacerse de una vez .
En caso de tener más de un hijo , este tiempo aumenta en una hora por cada niño .

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Variaciones en el sueldo

El sueldo puede verse modificado cuando la madre concluye su baja maternal y comienza a solicitar los permisos de lactancia o cuidado de su hijo . Existen dos modalidades que una mujer puede solicitar según sus necesidades :
La primera de ellas es la reducción de jornada laboral , que puede variar desde un octavo hasta la mitad .
La disminución de sueldo en esta modalidad será proporcional al tiempo reducido , y se puede mantener hasta que el niño cumpla los ocho años .
La segunda es la excedencia , que consiste en una baja que puede durar hasta tres años en la que no se percibe salario pero se mantiene el puesto de trabajo .

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Despidos y cambio de puesto

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La ley española considera como nulo el despido a una mujer por estar embarazada o por encontrarse en periodo de lactancia . El despido sólo puede llevarse a cabo por motivos laborales y ajenos a todo lo relativo a la gestación o la lactancia .
Aun así , la mujer sí puede sufrir cambios en su puesto de trabajo si se considera que podría correr algún riesgo , tanto para ella como para el bebé , a la hora de realizar sus tareas . Estos riesgos aparecen recogidos en un documento elaborado por la Aeped y el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS ) bajo el título de Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural .
Los cambios que puede realizar la empresa si aparece alguno de estos riesgos son la adaptación del puesto actual , el cambio hacia un puesto de la misma categoría exento de los riesgos del original , o el cambio hacia un puesto de distinta categoría manteniendo el sueldo del primero . Si no existiera un puesto donde se cumplan las condiciones , el INSS o el seguro que tenga contratado la mujer deben abonar el 100 por cien del sueldo hasta que el bebé cumpla nueve meses .
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Salud Materna