Madresfera Magazine 05 - Julio 2016 | Page 34

N PORTA E DA ORME I NF ¿Y qué es para el nutricionista “comer bien”? “Lo primero que hay que hacer es desterrar de nuestra mente el famoso mantra de ‘hay que comer de todo con moderación’. Eso es un mensaje equívoco que en nuestro medio hace más mal que bien. Hay un estudio que ha puesto de relieve que son las dietas que contienen una mayor variedad de alimentos las que tienen una calidad dietética menor y las que son mucho más desequilibradas. Esto es normal por un simple hecho y es porque en esa “diversidad” suele llevarse a cabo incluyendo alimentos menos saludables entre elecciones más saludables. Nuestras abuelas tomaban un número limitado de alimentos, apenas superaban el centenar. Hoy en día nos enfrentamos a un catálogo de más de 30 mil productos. Entonces, cuando hablamos de comer de todo están incluidos muchísimos productos que en su mayoría serán opciones insanas”. Por tanto, coinci- de con Silvia en que “el mejor mensaje que se puede dar es: ‘Que tu alimentación esté basada en alimentos de origen vegetal fresco (frutas, verduras y hortalizas) y a partir de ahí ya empiezas a ponerle lo que tú quieras (carne, pescado, legumbres, cereales integrales, frutos secos y poco más)’. Pero la prevención también empieza mucho antes. Según la OMS, los niños amamantados con lac- CUESTIONES LEGALES Las estrategias publicitarias utilizadas por los fabricantes de alimentos y bebidas, especialmente las pensadas para los pequeños, afectan de forma directa a la incidencia de la obesidad infantil. ¿Qué leyes amparan en España la protección de los menores en este sentido? Francisco José Ojuelos Gómez, abogado en ejercicio y autor de Crítica Procesal, explica a Madresfera Magazine que “no existen en España leyes específicas para proteger a los menores de la publicidad de alimentos insanos: las existentes son leyes generales con algunas previsiones relativas a los menores”. El abogado nos pone varios ejemplos: “Encontramos un artículo de la Ley General de Publicidad que prohíbe la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. También la Ley General de Sanidad establece, en su artículo 27, que las administraciones públicas deben realizar un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. Ambos preceptos son, triste y sistemáticamente, vulnerados. La administración presta la atención que le permiten los recursos que destina a estos ámbitos a cuestiones de control de la seguridad alimentaria y el fraude alimentario haciendo una gravísima dejación de funciones en lo que respecta a incidencia de las prácticas de la industria alimentaria en la grave epidemia de obesidad que ha sido ya bien descrita”. Las citadas leyes generales que hay se incumplen tanto 34 • mama • JULIO 2016 que, en opinión de Francisco José, “es imposible determinar si son suficientemente eficaces”. Para el autor de Crítica Procesal se trata de “buenas leyes” pero no serán suficientes hasta el día en el que se empiece a tomar conciencia de la seriedad del problema: “Esta falta de conciencia es lo que está detrás de la inactividad”. Sin sanciones Habitualmente, se dice que a una marca de alimentación infantil le compensa la multa, en el caso de que incumpla la ley, en relación a lo que va a ganar anunciándose, pero la realidad es, según Ojuelos, que tales sanciones no existen. “Hay algún estudio sectorial, como el de 2011 relativo a los complementos alimenticios de la CEACCU, que revela la presencia de irregularidades en la publicidad en el 81% de los casos analizados. Hay casos, pero pocos y de escasísima relevancia económica. Publiqué en mi blog un pequeño trabajo que titulé “La publicidad alimentaria y nutricional y sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con referencia a cuestiones de fondo y procesales” del que puede concluirse que los litigios por incumplimientos de la legalidad no se inician por actuaciones de los poderes públicos, sino por acciones de entidades vinculadas a la propia industria frente a vulneraciones aparentemente muy groseras. En conclusión, compensa claramente vulnerar la ley, porque las consecuencias normalmente no existen”. Sellos eminentes y alimentos superfluos No es legal la implementación de logos como el de la Asociación Española de Pediatría en productos superfluos, aceptados culturalmente como alimento válido