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¿Y qué es para el nutricionista “comer bien”? “Lo primero que hay que
hacer es desterrar de nuestra mente
el famoso mantra de ‘hay que comer
de todo con moderación’. Eso es un
mensaje equívoco que en nuestro
medio hace más mal que bien. Hay
un estudio que ha puesto de relieve
que son las dietas que contienen
una mayor variedad de alimentos
las que tienen una calidad dietética
menor y las que son mucho más
desequilibradas. Esto es normal por
un simple hecho y es porque en esa
“diversidad” suele llevarse a cabo
incluyendo alimentos menos saludables entre elecciones más saludables. Nuestras abuelas tomaban un
número limitado de alimentos, apenas superaban el centenar. Hoy en
día nos enfrentamos a un catálogo
de más de 30 mil productos. Entonces, cuando hablamos de comer de
todo están incluidos muchísimos
productos que en su mayoría serán
opciones insanas”. Por tanto, coinci-
de con Silvia en que “el mejor mensaje que se puede dar es: ‘Que tu
alimentación esté basada en alimentos de origen vegetal fresco
(frutas, verduras y hortalizas) y a
partir de ahí ya empiezas a ponerle
lo que tú quieras (carne, pescado,
legumbres, cereales integrales, frutos secos y poco más)’.
Pero la prevención también empieza mucho antes. Según la OMS,
los niños amamantados con lac-
CUESTIONES LEGALES
Las estrategias publicitarias utilizadas por los fabricantes
de alimentos y bebidas, especialmente las pensadas para
los pequeños, afectan de forma directa a la incidencia de la
obesidad infantil. ¿Qué leyes amparan en España la protección de los menores en este sentido? Francisco José Ojuelos Gómez, abogado en ejercicio y autor de Crítica Procesal,
explica a Madresfera Magazine que “no existen en España
leyes específicas para proteger a los menores de la publicidad de alimentos insanos: las existentes son leyes generales
con algunas previsiones relativas a los menores”. El abogado nos pone varios ejemplos: “Encontramos un artículo de
la Ley General de Publicidad que prohíbe la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un
servicio, explotando su inexperiencia o credulidad o en la
que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. También la Ley General de Sanidad establece, en su artículo 27, que las administraciones públicas deben realizar
un control de la publicidad y propaganda comerciales para
que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la
salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un
perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. Ambos preceptos son, triste y sistemáticamente, vulnerados. La administración presta la atención que le permiten los recursos
que destina a estos ámbitos a cuestiones de control de la
seguridad alimentaria y el fraude alimentario haciendo una
gravísima dejación de funciones en lo que respecta a incidencia de las prácticas de la industria alimentaria en la grave epidemia de obesidad que ha sido ya bien descrita”.
Las citadas leyes generales que hay se incumplen tanto
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que, en opinión de Francisco José, “es imposible determinar
si son suficientemente eficaces”. Para el autor de Crítica
Procesal se trata de “buenas leyes” pero no serán suficientes hasta el día en el que se empiece a tomar conciencia de
la seriedad del problema: “Esta falta de conciencia es lo que
está detrás de la inactividad”.
Sin sanciones
Habitualmente, se dice que a una marca de alimentación
infantil le compensa la multa, en el caso de que incumpla la
ley, en relación a lo que va a ganar anunciándose, pero la
realidad es, según Ojuelos, que tales sanciones no existen.
“Hay algún estudio sectorial, como el de 2011 relativo a los
complementos alimenticios de la CEACCU, que revela la
presencia de irregularidades en la publicidad en el 81% de
los casos analizados. Hay casos, pero pocos y de escasísima relevancia económica. Publiqué en mi blog un pequeño
trabajo que titulé “La publicidad alimentaria y nutricional y
sus límites en la jurisprudencia: estudio de ejemplos con
referencia a cuestiones de fondo y procesales” del que
puede concluirse que los litigios por incumplimientos de la
legalidad no se inician por actuaciones de los poderes públicos, sino por acciones de entidades vinculadas a la propia industria frente a vulneraciones aparentemente muy
groseras. En conclusión, compensa claramente vulnerar la
ley, porque las consecuencias normalmente no existen”.
Sellos eminentes y alimentos superfluos
No es legal la implementación de logos como el de la
Asociación Española de Pediatría en productos superfluos, aceptados culturalmente como alimento válido