LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 73
De existir alguna duda en cuanto al procedimiento correcto y en cuanto al requerimiento
de la comparecencia a las sesiones en torno a aquellos 4 Maestros Masones que identifica el Art.
5 (I y II) de la Constitución, simplemente es el requisito “sine qua non” que le da el DERECHO
DE REPRESENTACION A CUALQUIER LOGIA DE LA OBEDIENCIA. Ver el Artículo 1
del Reglamento, pág. 31).
Ese segundo párrafo del Art. 1 del Reglamento, segunda oración vislumbra la citación y
comparecencia a sesiones extraordinarias, pero ciertamente arroja más luz en cuanto a que si esas
9 Logias cumplen con tener sus 4 miembros calificados; (V.M., P.V., S.V., y su Diputado ante la
Gran Logias) eso clasifica a dichas Logias de la obediencia a tener el derecho a representación;
O sea, cualquier Logia de la Obediencia que asista a cualquier sesión de la Gran Logia, Ordinaria
o Extraordinaria carece de su derecho a representación si no cumple a cabalidad y de forma
estricta con el Art. 5 (I y II) de la Constitución.
Hermanos en Resumen, la logia de la obediencia que asista a cualquier sesión de la Gran
Logia y no traiga consigo a esos 4 hermanos; simple e irrevocablemente carece de su Derecho de
Representación ante la Gran Logia para los efectos de considerada como “Logia Constituida” y
su comparecencia sea legítima para la formación del Quórum Reglamentario.
Ciertamente, la Respetable Logia “Caridad” de origen chino que ha sido nuestra
vecina por décadas no es una Logia Constituida bajo las Leyes Generales de la Gran Logia y
no podría asistir a nuestras Sesiones.
Es menester fortalecer nuestra posición en cuanto al número de Logias nuestras que
tienen que estar constituidas (Art. 5 (I y II) de la Const.) en nuestras sesiones que si no hay 9
Logias con sus cuatro (4) representantes cada una NO HAY QUORUM; entonces aplica el
segundo párrafo del mismo Artículo 6 del Reglamento en el primer fragmento de su primera
oración que establece: “Si no se pudiere celebrar la sesión por falta de numero, se convocará
nueva reunión…
Quiero en este punto, tocar el contenido de ese segundo párrafo del Art. 6 del
Reglamento, ya que he escuchado diversas interpretaciones no muy acertadas. Ese segundo
párrafo provee para una nueva convocatoria para esa misma sesión.
No obstante, guarda silencio en cuanto al tiempo que debe de existir entre la sesión en
donde un hubo Quórum y la segunda Sesión. Técnicamente aplica el Artículo 2 del mismo
Reglamento, pero estamos inclinados a pensar que sólo aplica a la convocatoria inicial de las