LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 72
está constituida a los efectos de representarse en dicha sesión para que cuente como una de las 9
Logias que establecerán el Quórum reglamentario, dado que ahora esa Logia ostenta con su
derecho de representación.
Fíjen se Hermanos, que en esa misma primera oración se utiliza la palabra “constituida”,
pero en dos aserciones distintas, y aún así relacionadas.
Por un lado, cuando se utiliza la palabra constituidas refiriéndose a “más Logias” se
circunscribe a la presencia de aquellos 4 representantes “ad hoc” de cada Logia en palio al Art. 5
(I y II) de la Constitución.
Por el otro lado, se menciona que el Gran Maestro “constituirá” la sesión con la fórmula
“se abre la sesión”
Es preciso entender y diferenciar ambos conceptos en cuanto a la diferencia que existe en
su aplicabilidad y significado. Veamos: Todo es un proceso en etapas distintas, pero
complementarias entre sí, al punto que si uno de esos elementos está ausente o deficiente,
veremos que como en toda fórmula; no se obtiene el resultado buscado, el cual es que el Gran
Maestro pueda legítimamente “constituir” la sesión.
En síntesis, la Constitución determina quienes son los hermanos facultadores de las
Logias, mientras que el Reglamento dice como se identifican en cada sesión y cómo se establece
la cantidad de Logias que tienen que estar constituidas y representadas. El producto final es que
el Gran Maestro pueda declarar la existencia de Quórum y con ello constituir la sesión.
Observen Hermanos que no puede existir duda alguna en cuanto al procedimiento antes
establecido ya que no hay cabida razonable alguna para la interpretación.
Tienen que ser 9 Logias Constituidas, pero no bajo la aserción incorrecta de la palabra
derivado del concepto de “creación”, es que nuestras 69 Logias activas fueron creadas conforme
nuestro protocolo y procedimientos establecido y “nacen” como criaturas Estatutarias de nuestra
Orden por virtud del Gran Maestro al momento en que se les entrega la carta patente y su
Templo es consagrado a la Gloria del Gran arquitecto del Universo.
La connotación correcta e inequívoca es que las Logias de referencia estén contenidas de
sus 4 representantes y así puedan otorgarle el derecho de representación a sus respectivas Logias,
de forma tal, que los efectos de que sea registrada por el Gran Secretario y cuente como una de
las nueve (9) requeridas para que se determine la existencia del Quórum Reglamentario y
Jurisdiccional.