LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 70
LA DECISION TOMADA LE AFECTA LEGITIMAMENTE”. En palabras más simples, es la
existencia de “Quorum” el elemento “sine qua non” que le da Legitimación Activa” o “Standing”
a todo lo que se decida en las Sesiones de la Gran Logia.
Ya que hemos identificado específicamente quienes son los representantes de Logias ante
la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico como una Potencia
Masónica con autonomía propia, pero supeditada jurisdiccionalmente a la Gran Logia de Cuba,
por haber sido esa Potencia Masónica quien nos otorgó nuestra Carta Patente.
Podemos establecer, a la luz de que nuestra Gran Logia tiene sesenta y nueve (69)
Respetables Logias subordinadas; podemos calcular que de los Miles de miembros de la Orden
en Puerto Rico y Saint Croix, tenemos un máximo de posibles representantes que ascienden a
doscientos setenta y seis (276) miembros cualificados que son los expresados taxativamente en
los acápites I y II del Art. 5 antes mencionado y que son los que le otorgan a sus Logias el
derecho de representación requerido para que esa Logia sea considerada como una Logia
Constituida ante la Gran Logia.
Con excepción de todos los Hermanos mencionados en el acápite III de dicho Artículo 5
de la (Constitución); Nosotros somos miembros de la Alta Cámara por derecho propio; los 276
representantes que tienen que existir en nuestra Orden tienen que comparecer a las Sesiones de la
Gran Logia en grupos de cuatro (4) por cada Logia para que dicha Logia esté constituida
legalmente y Ostende su derecho de representación ante la G.L. al cumplirse estrictamente con el
Art. 6 del Reglamento. En lo sucesivo darle Legitimidad y autoridad vinculante a todas las
decisiones que en dichas Sesiones de la Gran logia se tomen, ya sea por votación de mayoría o
por votación de las dos terceras partes (2/3), dependiendo de la naturaleza del asunto que se
discuta o se proponga verbalmente o por escrito.
Vemos que aquellos representantes están limitados, para cumplir su función de facultar
a sus Logias en que tienen que comparecer en grupos de 4 por cada una. Por lo tanto, la
representación de cada Logia está también calificada a unos criterios fundamentales para poder
ser o no efectiva y legítima.
También que la representación de cada Logia es un complemento a otro elemento de
mucha más importancia, pues no alberga el hecho de que las Logias puedan o no representarse
ante la Gran Logia en todas sus sesiones; sino que ahora hay que analizar cuál es el elemento
Constitucional contenido en los Cuerpos Legales Masónicos que enviste a la Gran Logia de