LUMEN Edicion 1, agosto 2014 | Page 84

LUMEN Edición #1 • Agosto 2014 • Página 70 LA DECISION TOMADA LE AFECTA LEGITIMAMENTE”. En palabras más simples, es la existencia de “Quorum” el elemento “sine qua non” que le da Legitimación Activa” o “Standing” a todo lo que se decida en las Sesiones de la Gran Logia. Ya que hemos identificado específicamente quienes son los representantes de Logias ante la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico como una Potencia Masónica con autonomía propia, pero supeditada jurisdiccionalmente a la Gran Logia de Cuba, por haber sido esa Potencia Masónica quien nos otorgó nuestra Carta Patente. Podemos establecer, a la luz de que nuestra Gran Logia tiene sesenta y nueve (69) Respetables Logias subordinadas; podemos calcular que de los Miles de miembros de la Orden en Puerto Rico y Saint Croix, tenemos un máximo de posibles representantes que ascienden a doscientos setenta y seis (276) miembros cualificados que son los expresados taxativamente en los acápites I y II del Art. 5 antes mencionado y que son los que le otorgan a sus Logias el derecho de representación requerido para que esa Logia sea considerada como una Logia Constituida ante la Gran Logia. Con excepción de todos los Hermanos mencionados en el acápite III de dicho Artículo 5 de la (Constitución); Nosotros somos miembros de la Alta Cámara por derecho propio; los 276 representantes que tienen que existir en nuestra Orden tienen que comparecer a las Sesiones de la Gran Logia en grupos de cuatro (4) por cada Logia para que dicha Logia esté constituida legalmente y Ostende su derecho de representación ante la G.L. al cumplirse estrictamente con el Art. 6 del Reglamento. En lo sucesivo darle Legitimidad y autoridad vinculante a todas las decisiones que en dichas Sesiones de la Gran logia se tomen, ya sea por votación de mayoría o por votación de las dos terceras partes (2/3), dependiendo de la naturaleza del asunto que se discuta o se proponga verbalmente o por escrito. Vemos que aquellos representantes están limitados, para cumplir su función de facultar a sus Logias en que tienen que comparecer en grupos de 4 por cada una. Por lo tanto, la representación de cada Logia está también calificada a unos criterios fundamentales para poder ser o no efectiva y legítima. También que la representación de cada Logia es un complemento a otro elemento de mucha más importancia, pues no alberga el hecho de que las Logias puedan o no representarse ante la Gran Logia en todas sus sesiones; sino que ahora hay que analizar cuál es el elemento Constitucional contenido en los Cuerpos Legales Masónicos que enviste a la Gran Logia de