LUMEN Edicion 1, agosto 2014 | Page 82

LUMEN Edición #1 • Agosto 2014 • Página 68 al D.L.G.L. como miembros estatutarios de la Alta Cámara y sólo serán representantes de sus respectivas Logias hasta la Renovación de la Gran Logia. El Art. 8 de la Constitución faculta al V.M., al P.V. y al S.V. exclusivamente a poder delegar su comparecencia a cualquier Maestro Mason miembro numerario de su Logia con el sólo propósito de que su Taller ostente el Derecho de Representación que define el Art. 1 del Reglamento de la Gran Logia. Haciendo un análisis hermenéutico de esa facultad de delegación que tienen exclusivamente las luces electas de las Logias; la pregunta es ¿si pueden delegar su derecho exclusivo y personalísimo de votar en las Elecciones Generables?; si esa delegación de ese derecho exclusivo al Voto es delegable; en ningún lugar de la Leyes Generales, la jurisprudencia masónica de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico alberga esa facultad. Es harto sabido que el Derecho al Voto de cualquier ciudadano en un País democrático es indelegable, Puerto Rico no es la excepción y Nuestra Gran Logia. En las Leyes fundamentales de la Orden, Artículo 1 §V declara lo siguiente:  “La Masonería respeta la organización civil y política del país en que tiene su asiento, si bien tenderá a influir en todas las esferas para que las leyes se inspiren en sanos principios de moralidad y de justicia, haciéndose compatible lo justo con lo legal”. La base legal masónica para que las Logias de la Obediencia tengan derecho de representación en todas las sesiones de la Gran Logia proviene de los derechos adquiridos de las Logias legalmente constituidas (CREADAS) bajo las Leyes Fundamentales (Antiguos Límites) contenidos en el Capítulo I, Art. 1 (x) de nuestra Constitución; a saber: enviar a ésta [G.L.] sus representantes y darles instrucciones y del Art.1 del Reglamento el cual identifica ese derecho de representación de las Logias. La pregunta es: ¿QUE REPRESENTANTES? La contestación es: Los Hermanos Masones de todas las Logias de la Obediencia que se mencionan en los incisos I y II del Artículo 5 de Nuestra Constitución Masónica. La próxima pregunta fundamental es: ¿LOS MIEMBROS PERMANENTES (ART. 5 (III) DE LA CONST.) DE LA ALTA CAMARA SON REPRESENTANTES DE SUS RESPECTIVAS LOGIAS DE LA OBEDIENCIA ANTE LA GRAN LOGIA?