LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 68
al D.L.G.L. como miembros estatutarios de la Alta Cámara y sólo serán representantes de sus
respectivas Logias hasta la Renovación de la Gran Logia.
El Art. 8 de la Constitución faculta al V.M., al P.V. y al S.V. exclusivamente a poder
delegar su comparecencia a cualquier Maestro Mason miembro numerario de su Logia con el
sólo propósito de que su Taller ostente el Derecho de Representación que define el Art. 1 del
Reglamento de la Gran Logia.
Haciendo un análisis hermenéutico de esa facultad de delegación que tienen
exclusivamente las luces electas de las Logias; la pregunta es ¿si pueden delegar su derecho
exclusivo y personalísimo de votar en las Elecciones Generables?; si esa delegación de ese
derecho exclusivo al Voto es delegable; en ningún lugar de la Leyes Generales, la jurisprudencia
masónica de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico alberga esa facultad. Es harto sabido que el
Derecho al Voto de cualquier ciudadano en un País democrático es indelegable, Puerto Rico no
es la excepción y Nuestra Gran Logia.
En las Leyes fundamentales de la Orden, Artículo 1 §V declara lo siguiente:
“La Masonería respeta la organización civil y política del país en que tiene su
asiento, si bien tenderá a influir en todas las esferas para que las leyes se
inspiren en sanos principios de moralidad y de justicia, haciéndose compatible
lo justo con lo legal”.
La base legal masónica para que las Logias de la Obediencia tengan derecho de
representación en todas las sesiones de la Gran Logia proviene de los derechos adquiridos de las
Logias legalmente constituidas (CREADAS) bajo las Leyes Fundamentales (Antiguos Límites)
contenidos en el Capítulo I, Art. 1 (x) de nuestra Constitución; a saber: enviar a ésta [G.L.] sus
representantes y darles instrucciones y del Art.1 del Reglamento el cual identifica ese
derecho de representación de las Logias.
La pregunta es: ¿QUE REPRESENTANTES? La contestación es: Los Hermanos
Masones de todas las Logias de la Obediencia que se mencionan en los incisos I y II del Artículo
5 de Nuestra Constitución Masónica.
La próxima pregunta fundamental es: ¿LOS MIEMBROS PERMANENTES (ART. 5
(III) DE LA CONST.) DE LA ALTA CAMARA SON REPRESENTANTES DE SUS
RESPECTIVAS LOGIAS DE LA OBEDIENCIA ANTE LA GRAN LOGIA?