LUMEN Edicion 1, agosto 2014 | Page 81

LUMEN Edición #1 • Agosto 2014 • Página 67 No puede existir duda de que los incisos I y II del Art. 5 de nuestra Constitución califica específicamente quiénes son los cuatro (4) hermanos que con su presencia en las Sesiones le otorgan a su Logia en derecho a ser considerada por la Alta Cámara como una Logia constituida para los efectos del QUORUM. Eso siempre será así durante su incumbencia en sus puestos sólo hasta que la Gran Logia sea renovada en la Asamblea Anual del mes de abril de cada año. Estos son miembros (Ad Hoc) de la Alta Cámara que por su génesis estatutaria tienen que ser juramentados. Vemos que son miembros de la Alta Cámara con voz y voto en cuanto a todas las determinaciones que durante cada Sesión sean traídas a la consideración de la Alta Cámara durante el trabajo ordinario de la Gran Logia, pero con la limitación expresa que su vigencia está limitada al término de un (1) año y/o mientras ostenten dichas posiciones de V.M., P.V., S.V. y D.L.G.L.6 Sin embargo, por el otro lado; el inciso III de dicho Artículo 5 de la (Constitución) señala y reconoce a los Pasados Grandes Maestros y a los Pasados Venerables Maestros como miembros permanentes de la Alta Cámara, siempre que estuvieren en el p