LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 67
No puede existir duda de que los incisos I y II del Art. 5 de nuestra Constitución califica
específicamente quiénes son los cuatro (4) hermanos que con su presencia en las Sesiones le
otorgan a su Logia en derecho a ser considerada por la Alta Cámara como una Logia constituida
para los efectos del QUORUM. Eso siempre será así durante su incumbencia en sus puestos sólo
hasta que la Gran Logia sea renovada en la Asamblea Anual del mes de abril de cada año. Estos
son miembros (Ad Hoc) de la Alta Cámara que por su génesis estatutaria tienen que ser
juramentados. Vemos que son miembros de la Alta Cámara con voz y voto en cuanto a todas las
determinaciones que durante cada Sesión sean traídas a la consideración de la Alta Cámara
durante el trabajo ordinario de la Gran Logia, pero con la limitación expresa que su vigencia está
limitada al término de un (1) año y/o mientras ostenten dichas posiciones de V.M., P.V., S.V. y
D.L.G.L.6
Sin embargo, por el otro lado; el inciso III de dicho Artículo 5 de la (Constitución) señala
y reconoce a los Pasados Grandes Maestros y a los Pasados Venerables Maestros como
miembros permanentes de la Alta Cámara, siempre que estuvieren en el p