LUMEN Edicion 1, agosto 2014 | Page 80

LUMEN  Edición #1 • Agosto 2014 • Página 66 Y se estableció también que los Grandes Oficiales, fueran o no Maestros o Vigilantes de Logia [subordinada] formaran parte de las Asambleas, que más tarde se llamaron Gran Logia.  Nótese que es precisamente el hecho de que de cada Logia adquiera su derecho de representación y entonces comparezca con esos 4 hermanos a las sesiones de la Gran Logia. Ese requisito es el único que cualifica a cualquier Logia de la obediencia a tener Derecho a Representación. [énfasis suplido, ver Art. 1 del Reglamento de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico]4 El presente acopio fue hecho por nuestro Ilustre Hermano González Ginorio y trasciende a aquella primera reunión que ocurrió en Inglaterra el 24 de Junio de 1717 [día de San Juan Bautista] en la Taberna de “El Ganso y Las Parrillas” en Londres en donde como resultado de dicha primera reunión en donde estaban representadas cuatro (4) Logias, en donde resultó electo por unanimidad como Primer Gran Maestro Mr. Anthony Sayer.5 Vemos que desde esos inicios, en cuanto a la nueva fase e historia de la Masonería Moderna se generan toda una serie de directrices; todas dirigidas a darle Legitimidad y Perpetuidad a todas las decisiones y determinaciones allí tomadas; todo ello, en torno a la existencia de una Representación auténtica de las Logias en cada Asamblea o Sesión Trimestral. Dicha derecho de representación de las Logias en la Sesión de cada trimestral y de la Asamblea anual eran y siempre ha sido una de naturaleza CALIFICADA; o sea, No es cualquier miembro de cada Logia, sino el Maestro, los Vigilantes (electos) y el Diputado de Logia ante la Gran Logia (nombrado). Tal exigencia y particularidad está expresamente contenida hoy día en los incisos I y II del Artículo 5 de nuestra Constitución Masónica, Pág. 4. Dicho articulado establece, en resumen, lo siguiente: 1. Los Maestros [entiéndase V.M.] y Vigilantes de Logias [Constituidas bajo la Jurisdicción de la Gran Logia]; 2. Un (1) Diputado por cada Logia de la Jurisdicción y 3. Los Ex – Grandes Maestros y los Ex – Maestros [Pasados Venerables Maestros] que hubiesen ejercido el cargo de Venerable Maestro por un (1) año o más… 4 Ibíd. Cf. “Leyes Generales de la Gran Logia Soberana de LL. y AA. MM. de Puerto Rico: Constitución, Estatutos y Reglamentos”, San Juan: Gran Logia Soberana de Puerto Rico, 1985. 5 Ridley, Jasper. Los masones: la sociedad secreta más poderosa de la tierra. Traducido por Eduardo Hoiman. Buenos Aires: Javier Vergara Editores, 2002.