LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 66
Y se estableció también que los Grandes Oficiales, fueran o no Maestros o
Vigilantes de Logia [subordinada] formaran parte de las Asambleas, que más
tarde se llamaron Gran Logia.
Nótese que es precisamente el hecho de que de cada Logia adquiera su derecho
de representación y entonces comparezca con esos 4 hermanos a las sesiones de la
Gran Logia. Ese requisito es el único que cualifica a cualquier Logia de la
obediencia a tener Derecho a Representación. [énfasis suplido, ver Art. 1 del
Reglamento de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico]4
El presente acopio fue hecho por nuestro Ilustre Hermano González Ginorio y trasciende
a aquella primera reunión que ocurrió en Inglaterra el 24 de Junio de 1717 [día de San Juan
Bautista] en la Taberna de “El Ganso y Las Parrillas” en Londres en donde como resultado de
dicha primera reunión en donde estaban representadas cuatro (4) Logias, en donde resultó electo
por unanimidad como Primer Gran Maestro Mr. Anthony Sayer.5
Vemos que desde esos inicios, en cuanto a la nueva fase e historia de la Masonería
Moderna se generan toda una serie de directrices; todas dirigidas a darle Legitimidad y
Perpetuidad a todas las decisiones y determinaciones allí tomadas; todo ello, en torno a la
existencia de una Representación auténtica de las Logias en cada Asamblea o Sesión Trimestral.
Dicha derecho de representación de las Logias en la Sesión de cada trimestral y de la
Asamblea anual eran y siempre ha sido una de naturaleza CALIFICADA; o sea, No es cualquier
miembro de cada Logia, sino el Maestro, los Vigilantes (electos) y el Diputado de Logia ante la
Gran Logia (nombrado). Tal exigencia y particularidad está expresamente contenida hoy día en
los incisos I y II del Artículo 5 de nuestra Constitución Masónica, Pág. 4. Dicho articulado
establece, en resumen, lo siguiente:
1. Los Maestros [entiéndase V.M.] y Vigilantes de Logias [Constituidas bajo la
Jurisdicción de la Gran Logia];
2. Un (1) Diputado por cada Logia de la Jurisdicción y
3. Los Ex – Grandes Maestros y los Ex – Maestros [Pasados Venerables Maestros] que
hubiesen ejercido el cargo de Venerable Maestro por un (1) año o más…
4
Ibíd. Cf. “Leyes Generales de la Gran Logia Soberana de LL. y AA. MM. de Puerto Rico: Constitución, Estatutos
y Reglamentos”, San Juan: Gran Logia Soberana de Puerto Rico, 1985.
5
Ridley, Jasper. Los masones: la sociedad secreta más poderosa de la tierra. Traducido por Eduardo Hoiman.
Buenos Aires: Javier Vergara Editores, 2002.