LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 56
“Seguidamente el Gran Maestro leyò un escrito donde
exponía el objeto de la reunión, cual era trabajar sobre la
conveniencia de presentar a la aprobación del Gobernador
de la isla, la Constitución, Estatutos y demás leyes de esta
M.R. Gran Logia, reseñando luego los principales
preceptos de la ley de asociaciones, vigente en la Península,
del Código Penal y demás disposiciones que rigen en esta
isla…”41
El Gran Maestro entendía muy claramente el problema de las asociaciones y la falta de
protección por la vigente Ley de Asociaciones en España que no se aplicaba a cabalidad en
Puerto Rico o era aplicada arbitrariamente por los gobernadores militares de turno. Palmer, sabía
que era importante legalizar ante los ojos del Gobernador Capitán General la asociación
masónica puertorriqueña dentro del marco legal vigente en vez de seguir operando a la sombra
de una cuasi legalidad aparente, amparados en una ley vigente en la Península que al extenderse
a las colonias antillanas dependía del mandato del gobernador militar de turno ya que gozaba de
unos poderes absolutos. Aun con todos los trámites legales que se llevaron a cabo muchas logias
suspendieron sus trabajos, algunas de forma temporera y otras indefinidamente, muchas no
regresaron a funcionar, siendo ese el caso de la logia Segunda Constancia #6 de Cabo Rojo. Para
1896 es tan peligroso pertenecer a la masonería que el Gran Maestro suspendió todos los trabajos
de las logias de la obediencia y de la propia Gran Logia Soberana hasta que los tiempos fueran
más seguros para los masones afiliados a esta obediencia. El clima de inseguridad también afectó
las logias bajo Gran Oriente Español, que detuvo operaciones en la isla, excepto por las logias
Palafox #174 y Caballeros de San Juan #279 y el Capítulo Lanuza del Grande Oriente Español.42
Nos dice el Dr. José Antonio Ayala:
“Allá para los años 1895 a 1896 y con motivo de la
insurrección cubana, la suspicacia de los gobernadores
españoles, determinó la clausura de todas la logias, sin
41
42
Cf. Nota 32, folio 198.
Ayala, 231.