LUMEN
Edición #1 • Agosto 2014 • Página 23
Considerando que debemos evitar que se declare por las Grandes Logias Americanas que
se encuentra el Territorio de Pto. Rico libre y expedito, y por consiguiente, se apodere de
él cualquier Potencia Masónica.
Considerando que existen grandes dificultades para dar vida a esta Alta Corporación, y en
la ciudad de San Juan, capital de la isla, residen unos catorce ex Maestros de logias de
nuestra jurisdicción, un ex Gran Maestro y un ex Gran Secretario, y que todos asumen la
representación de la Gran Logia Soberana.
Los proponentes someten a la deliberación el siguiente proyecto de Ley:
1º. Dar vida a los trabajos masónicos en el territorio de la Isla de Pto. Rico;
2º. Pasar la Carta Constitutiva de la Gran Logia Soberana y demás documentos al h.
Santiago R. Palmer, para que en su calidad de ex Gran Maestro, instale los trabajos de
dicha Gran Logia en la ciudad de San Juan, y
3º. Enviar a dicho hermano todos los sellos, archivos y demás correspondientes a dicha
Gran Logia de Pto. Rico, a fin de que se lleve a efecto lo acordado.42
De la redacción del documento se desprende que, más allá de la cantidad de miembros
que podía haber en una u otra localidad, la mayor preocupación de los masones de la Isla era la
posibilidad de una invasión de territorio por parte de alguna (o varias) de las grandes logias
norteamericanas. Al ubicarse en el punto geográfico en donde había mayor concentración de
logias con la capacidad de movilizarse rápidamente, y estando ese lugar en el proceso de
consolidarse como el principal centro de poder político y económico de la Isla, los masones
residentes en la capital estarían en posición de detener cualquier intento de invasión de parte de
las obediencias norteamericanas.
Interesante por demás resulta la aseveraciòn en cuanto a los catorce ex maestros “de
logias de nuestra jurisdicciòn”, que residían en San Juan. Como hemos visto, siete de ellos
comparecieron a la reunión del 23 de febrero de 1899 en calidad de ex maestros o maestros
(López Cepero) de logias fundadas por obediencias españolas.
Hasta aquí hemos visto cómo las facciones masónicas que estuvieron en pugna por la
jurisdicción sobre el territorio masónico puertorriqueño desde la década del 1880 hasta el final
del siglo XIX, decretaron una tregua y diseñaron una estrategia para enfrentar a un enemigo
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“Proposiciòn para el traslado de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico a San Juan de 25 de febrero de
1899”, Documentos históricos de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico, s/p.