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reservados' ", afirma Jaime Rojas, uno de los cuatro líderes del equipo CC Colombia, fundado en agosto de 2006.

La propuesta rompe con el modelo de los derechos de autor, que implican la autorización expresa de los creadores -incluyendo el pago de regalías si así lo disponen- para la reproducción, traducción, adaptación, modificación o publicación de obras. Los CC simplifican el proceso y acaban con la imposición de pagar sumas de dinero y el temor a penas carcelarias y monetarias.

LA REPÚBLICA

IDEAL

Wilson Ríos, abogado de la Universidad de los Andes, lanzó el pasado 11 de marzo su libro La propiedad intelectual en la era de las tecnologías de la información y las comunicaciones, donde dedica un capítulo al Software Libre y el manejo de los CC. El experto dice que esta tendencia es un "socialismo del derecho de autor", ya que promueve la democratización del conocimiento de manera que todos tengan acceso a él. Sin embargo, agrega que los CC no pueden considerarse como una salvación ante las leyes que limitan la circulación de las obras, sino más bien como una alternativa adicional a los derechos de autor, caracterizada por permitir la inclusión: "Los CC no pueden ir en contra de la ley. Facilitan la equitativa y masiva difusión de las obras legalmente".

Según Alfredo Vargas, director de contenido del portal Sonidolocal.com, la principal diferencia entre el derecho de autor tradicional y los CC es quién puede dar la autorización para explotar y disponer de la obra. Si a lo largo del siglo XX el control de las creaciones fue siempre de las compañías que producían los soportes físicos para su distribución, "con los recursos de software actuales y la difusión a través de Internet, muchas veces no se requiere de terceros porque son los autores los que tienen la titularidad de las obras si así lo desean".

Vargas concluye que con los CC la descarga de contenidos por Internet ha evolucionado gracias a que ahora es una práctica legal. "En la medida en que se porten estas licencias, las descargas virtuales serán un acto legítimo, aunque las grandes corporaciones como SonyBMG, Warner, EMI, Universal, entre otras, las llamen 'piratería' porque la notificación de derechos que tienen sus obras (todos los derechos reservados) no las consideran legales".

Pero los beneficios no solo son para los usuarios. Los artistas también han encontrado en los CC una manera práctica para promocionarse sin acudir a intermediarios y sin arriesgar su autoría. Los consumidores, por su parte, "pueden hacer uso legal de muchos contenidos sin pedir permiso con la seguridad de que son de excelente calidad y de que el autor apoya que ellos obtengan su creación -afirma la abogada Carolina Botero, una de las líderes del equipo de CC Colombia-. Podrán estar más cerca de sus artistas favoritos y establecer una relación que favorece el mutuo crecimiento y el apoyo al talento y al esfuerzo".