Javea Grapevine 342 | Page 90

SR . ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE XÀBIA
Don JUAN JOSÉ GARCIA PASTOR , como Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Xàbia , y en nombre y representación del mismo , presenta , en relación con la polémica generada en relación con las viviendas de uso turístico , tras la entrada en vigor de la Ley 15 / 2018 , de 7 de junio , de la Generalitat , de Turismo , Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana , dos propuestas para dar una pronta solución al conflicto generado en el municipio de Xàbia .
ANTECEDENTES
La citada norma turística autonómica , incorpora ex novo en su artículo 65-1 º las viviendas de uso turístico , y las define como :
“ Los inmuebles completos , cualquiera que sea su tipología , que , contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso , se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos , vacacionales o de ocio ”
Se introduce ahora , la necesidad de contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso ; en ese sentido , también se expresa , tanto el artículo 27 in fine como en el artículo 77-5 in fine de la indicada Ley cuando señala que :
Art . 27 in fine : “ la administración local competente acreditará la compatibilidad urbanística de las empresas y establecimientos de alojamiento turístico de su término municipal ”
Art . 77-5 in fine : “ En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente ”.
Requisito que al parecer no viene en otras comunidades autónomas , como por ejemplo en Andalucía , que las define en el artículo 3-1 º del Decreto 28 / 2016 , de 2 de febrero , de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194 / 2010 , de 20 de abril , de establecimientos de apartamentos turísticos , de la Consejería de Turismo y Deporte de Andalucía , como :
“ Artículo 3 . Definición .
1 . Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial , donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía , de forma habitual y con fines turísticos .”
La exigencia del informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso , es el generador de toda la polémica . Por el hecho de que ese uso de vivienda turística no viene contemplado dentro de los usos propiamente urbanísticos que recogen los distintos planeamientos de la Comunitat Valenciana . Lo que provoca que los técnicos municipales tengan que informar de un uso que , como tal no existe en los planes generales de ordenación urbana de los municipios valencianos , al haberse innovado con dicha ley turística .
PROPUESTAS
Seguidamente planteamos dos propuestas para alcanzar una pronta solución a la problemática creada en la norma turística autonómica , la primera , entendemos que puede ser la más rápida y menos costosa , por medio de una pequeña modificación legislativa , que se podría introducir por alguna enmienda que modificase esos artículos de la Ley Turística que requieren el citado informe municipal de compatibilidad urbanística , en las leyes de acompañamiento de la Generalitat ; y la segunda , creemos que es más larga y requiere que cada municipio de la Comunitat Valenciana tenga que modificar su planeamiento para incorporar ese uso nuevo de vivienda de uso turístico en sus planes generales de ordenación o sus normas subsidiarias .
PRIMERA PROPUESTA : Que el Ayuntamiento Pleno inste a la Generalitat Valenciana a modificar los artículos de la Ley 15 / 2018 , de 7 de junio , de la Generalitat , de Turismo , Ocio y Hospitalidad , que exigen el informe municipal de compatibilidad urbanística ; y que dicha modificación se incorpore en las leyes de acompañamiento que a final de año aprueba la Generalitat .
SEGUNDA PROPUESTA : Que paralelamente a la propuesta primera , se debería iniciar de forma urgente los trámites oportunos para poder aprobar por el Ayuntamiento Pleno una modificación puntual pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Xàbia para introducir el uso de las viviendas de uso turístico innovado por la Ley 15 / 2018 , de 7 de junio , de la Generalitat , de Turismo , Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana .
En relación a esta segunda propuesta , señalamos los siguientes HECHOS :
1 º. - Xàbia desde hace varias décadas ( mitad de los años sesenta , del pasado siglo ) es un municipio turístico , hospitalario , inclusivo , e integrador , con una marca e identidad propia , reconocida internacionalmente . Xàbia , apostó desde el Plan del 1965 por un modelo turístico residencial respetuoso con su territorio .
2 º. - El Gobierno Valenciano por medio del Decreto 72 / 2000 , de 22 de mayo , declaro a Xàbia como Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana .
3 º. - La principal y más importante actividad económica de nuestro municipio es el turismo , es la mayor fuente de riqueza , es la actividad que más contribuye al producto interior bruto y al empleo .
4 º. - El turismo de Xàbia , es un turismo residencial , ya que , al disponer de pocas plazas hoteleras en nuestro término municipal , el alojamiento turístico mayoritario es el residencial , el de las viviendas , cualquiera que sea su tipología ( principalmente el de las viviendas unifamiliares -chalés-así como de apartamentos , bungalows , casitas de campo , etc .), que vienen siendo arrendadas a los turistas , siendo la principal fuente de empleo y de ingresos de la población local .
5 º. - La Ley 15 / 2018 , de 7 de junio , de la Generalitat , de Turismo , Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana , en vigor desde el pasado día 8 de julio de 2018 , introduce ex novo en su artículo 65-1 º las viviendas de uso turístico , y las define como “ Los inmuebles completos , cualquiera que sea su tipología , que , contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso , se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos , vacacionales o de ocio ” Siendo el OBJETIVO de la propuesta , el siguiente :
El objeto de la modificación puntual es permitir , el uso compatible en todas las viviendas existentes y las que se puedan construir en el futuro su uso como viviendas de uso turístico .
En definitiva , se trata de introducir en el Plan General de Ordenación Urbana de Xàbia el uso de las viviendas de uso turístico como uso compatible o permitido dentro del uso residencial .