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lógicas, en la que su articulado responde a un orden de generación de poder y de derechos, entonces este artículo cierra y blinda un poder del Estado que no está definido en ninguno de los artículos que preceden al que define la fuente de legitimidad y de soberanía populares. Ninguno de los elementos y principios con los que el Estado cubano se blinda constitucionalmente preceden a la soberanía en la formulación constitucional. La suceden, sin desprenderse lógicamente de ella, solo para limitarla y negarla. Así este artículo es inconstitucional en la medida que toma distancia del ejercicio mismo de la soberanía. Y ya no solo de la que puede ser ejercida directamente, sino de la que se ejerce por representación. En efecto, los elegidos por el pueblo para que lo representen en la Asamblea Nacional no pueden representar sus ideas de cambio de un ordenamiento que se supone nacido del mandato popular. El dilema de los actores políticos Estas aproximaciones a los artículosblindaje son básicas para una reforma constitucional, sea planteada de manera global o específica. Sin embargo, visto en la propia dinámica política cubana, se plantea un dilema general para todos los actores políticos. Este dilema está marcando sus prácticas y legitimando el camino o la vía histórica de evolución o cambio en una dirección que va de los hechos al derecho, desde la realidad política al andamiaje legal y constitucional. Esta evolución es interesante y refleja tres cuestiones esenciales del ordenamiento histórico del Estado cubano.La voluntad y la acción políticas en Cuba nunca se han construido en lo fundamental sobre la base que ofrecen las instituciones burocráticas y la constitución misma. Las prácticas del Estado fueron marcadas por las necesidades del gobierno y fundadas en una sedicente e inatrapable Revolución como fuente de derecho. Sin institucionalidad no había manera de medir la efectividad de las políti- cas públicas ni de delimitar responsabilidades, legalidad y campos de acción. De esa manera el Estado simplemente actuaba y complicaba las dinámicas en todos los ámbitos de la vida social. En el contraste bien destructivo entre la acción “espontánea” del régimen y la realidad, la práctica política asumida es de hecho, no de derecho. La política desemboca inevitablemente en la urgencia y no en los actos ordenados y contrastados con y desde la ley. Así se actuaba en la época del inmovilismo y así comienza a actuarse en la época de la apertura: la práctica como criterio de la acción, no la ley. La constitución cubana está divorciada con la realidad social. Ninguno de los artículos de aquella puede ser respetado si Cuba necesitaba y necesita tener vida social, económica y cultural. No debe perderse de vista un hecho político esencial para entender la dinámica de la Revolución y del poder en los últimos 56 años: la tolerancia de la ilegalidad marginal como instrumento de supervivencia de todos los actores de la sociedad cubana. El sacrificio de la institucionalidad ha sido el costo, pero al mismo tiempo ha alimentado la necesidad de acoplar las instituciones y la constitución al país real. La legitimidad social de todos los actores: los estatales y los no estatales permite la vuelta al debate sobre los valores universales y el trabajo básico de legitimación social necesario para impulsar reformas constitucionales al margen de la constitución, tal y como hace el gobierno. ¿Por qué las reformas inconstitucionales que hace el gobierno son legítimas, y las que propone la sociedad civil no lo son? Esta cuestión es fundamental en la estrategia y en la táctica que desplegamos desde #Otro18: movernos social y políticamente en las brechas institucionales que nos dan la constitución y las leyes actuales para fortalecer los escenarios hacia reformas constitucionales de mayor calado, de la práctica social y política al derecho, pero desde el derecho. Trabajamos 147