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lógicas, en la que su articulado responde a
un orden de generación de poder y de derechos, entonces este artículo cierra y blinda
un poder del Estado que no está definido en
ninguno de los artículos que preceden al que
define la fuente de legitimidad y de soberanía populares. Ninguno de los elementos y
principios con los que el Estado cubano se
blinda constitucionalmente preceden a la
soberanía en la formulación constitucional.
La suceden, sin desprenderse lógicamente de
ella, solo para limitarla y negarla. Así este
artículo es inconstitucional en la medida que
toma distancia del ejercicio mismo de la
soberanía. Y ya no solo de la que puede ser
ejercida directamente, sino de la que se
ejerce por representación. En efecto, los
elegidos por el pueblo para que lo representen en la Asamblea Nacional no pueden
representar sus ideas de cambio de un ordenamiento que se supone nacido del mandato
popular.
El dilema de los actores políticos
Estas aproximaciones a los artículosblindaje son básicas para una reforma constitucional, sea planteada de manera global o
específica. Sin embargo, visto en la propia
dinámica política cubana, se plantea un
dilema general para todos los actores políticos. Este dilema está marcando sus prácticas
y legitimando el camino o la vía histórica de
evolución o cambio en una dirección que va
de los hechos al derecho, desde la realidad
política al andamiaje legal y constitucional.
Esta evolución es interesante y refleja tres
cuestiones esenciales del ordenamiento
histórico del Estado cubano.La voluntad y la
acción políticas en Cuba nunca se han construido en lo fundamental sobre la base que
ofrecen las instituciones burocráticas y la
constitución misma. Las prácticas del Estado
fueron marcadas por las necesidades del
gobierno y fundadas en una sedicente e
inatrapable Revolución como fuente de
derecho. Sin institucionalidad no había
manera de medir la efectividad de las políti-
cas públicas ni de delimitar responsabilidades, legalidad y campos de acción. De esa
manera el Estado simplemente actuaba y
complicaba las dinámicas en todos los ámbitos de la vida social. En el contraste bien
destructivo entre la acción “espontánea” del
régimen y la realidad, la práctica política
asumida es de hecho, no de derecho. La
política desemboca inevitablemente en la
urgencia y no en los actos ordenados y
contrastados con y desde la ley. Así se
actuaba en la época del inmovilismo y así
comienza a actuarse en la época de la apertura: la práctica como criterio de la acción,
no la ley. La constitución cubana está divorciada con la realidad social. Ninguno de los
artículos de aquella puede ser respetado si
Cuba necesitaba y necesita tener vida social,
económica y cultural. No debe perderse de
vista un hecho político esencial para entender la dinámica de la Revolución y del poder
en los últimos 56 años: la tolerancia de la
ilegalidad marginal como instrumento de
supervivencia de todos los actores de la
sociedad cubana. El sacrificio de la institucionalidad ha sido el costo, pero al mismo
tiempo ha alimentado la necesidad de acoplar las instituciones y la constitución al país
real. La legitimidad social de todos los
actores: los estatales y los no estatales permite la vuelta al debate sobre los valores
universales y el trabajo básico de legitimación social necesario para impulsar reformas
constitucionales al margen de la constitución, tal y como hace el gobierno. ¿Por qué
las reformas inconstitucionales que hace el
gobierno son legítimas, y las que propone la
sociedad civil no lo son? Esta cuestión es
fundamental en la estrategia y en la táctica
que desplegamos desde #Otro18: movernos
social y políticamente en las brechas institucionales que nos dan la constitución y las
leyes actuales para fortalecer los escenarios
hacia reformas constitucionales de mayor
calado, de la práctica social y política al
derecho, pero desde el derecho. Trabajamos
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