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las naciones que se regían y rigen por la
“dictadura del proletariado”. Como la usucapión, que otorga el derecho a la tierra
ocupada consuetudinariamente, se extendió
esta práctica “legalizable” a dichos Estados,
pero a diferencia de la usucapión nunca se
extendió un acta notarial que certificara y
justificara el derecho al partido único a
partir del hecho político del partido único. A
partir de aquí, e independientemente de la
necesidad de abordar públicamente este
artículo para la reforma del sistema electoral, que será analizada por los abogados
independientes, se da la opción de abrir la
pluralidad política desde la Ley de Asociaciones, también a reformar. Una reforma de
este artículo conlleva la eliminación o reformulación del Artículo 62: “Ninguna de
las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la
Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra
la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de
este principio es punible.” Se desprende de
este artículo otra limitación de la soberanía
ciudadana y, lo más importante, la condición
iliberal tanto de la constitución cubana como
de los mecanismos democráticos del Estado.
El orden de prelación empieza por el Estado,
para luego definir al pueblo, contra el que
nada puede hacer el ciudadano, quien efectivamente debería ejercer la soberanía en los
diferentes actos tanto jurídicos como políticos.
¿Qué dice el Artículo 137?
“Esta Constitución solo puede ser reformada
por la Asamblea Nacional del Poder Popular
mediante acuerdo adoptado, en votación
nominal, por una mayoría no inferior a las
dos terceras partes del número total de sus
integrantes, excepto en lo que se refiere al
sistema político, social y económico cuyo
carácter irrevocable lo establece el Artículo
3 del Capítulo 1, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de
una potencia extranjera, como se define en
el Artículo 11. Si la reforma se refiere a la
integración y facultades de la Asamblea o de
su Consejo de Estado o a derechos o deberes
consagrados en la Constitución requiere,
además, la ratificación por el voto favorable
de la mayoría de los ciudadanos con derecho
electoral en referendo convocado al efecto
por la propia Asamblea.” Reformar este
artículo es crucial para la reforma constitucional. Y es necesario un análisis técnico,
constitucional, desde la jurisprudencia, las
fuentes de soberanía y el derecho comparado
para poder avanzar en reformas cruciales
que devuelvan la s oberanía a sus fuentes
legítimas para recuperar o reinventar la
naturaleza moderna y democrática del Estado. Una de los primeros argumentos es que
este artículo niega completamente el fundamento y la forma en la que se puede ejercer
la soberanía según el artículo 3. Este último
dice que la soberanía reside en el pueblo,
pero este no tiene reconocimiento constitucional para reformar la misma constitución
de la cual es soberano y titular. La negación
es más evidente en tanto se establece claramente que el poder estatal “es ejercido
directamente [énfasis añadido] o por medio
de las Asambleas del Poder Popular”. El
énfasis no ha captado mucho la atención ni
en la propaganda del régimen ni en las
aproximaciones críticas a la constitución. El
análisis y el alumbramiento de esta contradicción tendrían consecuencias fundamentales para todo el proceso de reconstrucción
del Estado y de reformas de las leyes y de la
misma constitución. ¿Cómo es posible que
los ciudadanos cubanos puedan ejercer el
poder directamente y no tengan poder ni
mecanismos reconocidos para reformar la
constitución, que es una expresión de ese
poder soberano? Desde aquí es posible
adelantar el concepto de espacio inventado
como ejercicio directo del poder soberano.
Un segundo argumento: si vemos la Constitución como un árbol de ramificaciones
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