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las naciones que se regían y rigen por la “dictadura del proletariado”. Como la usucapión, que otorga el derecho a la tierra ocupada consuetudinariamente, se extendió esta práctica “legalizable” a dichos Estados, pero a diferencia de la usucapión nunca se extendió un acta notarial que certificara y justificara el derecho al partido único a partir del hecho político del partido único. A partir de aquí, e independientemente de la necesidad de abordar públicamente este artículo para la reforma del sistema electoral, que será analizada por los abogados independientes, se da la opción de abrir la pluralidad política desde la Ley de Asociaciones, también a reformar. Una reforma de este artículo conlleva la eliminación o reformulación del Artículo 62: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.” Se desprende de este artículo otra limitación de la soberanía ciudadana y, lo más importante, la condición iliberal tanto de la constitución cubana como de los mecanismos democráticos del Estado. El orden de prelación empieza por el Estado, para luego definir al pueblo, contra el que nada puede hacer el ciudadano, quien efectivamente debería ejercer la soberanía en los diferentes actos tanto jurídicos como políticos. ¿Qué dice el Artículo 137? “Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico cuyo carácter irrevocable lo establece el Artículo 3 del Capítulo 1, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, como se define en el Artículo 11. Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea o de su Consejo de Estado o a derechos o deberes consagrados en la Constitución requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.” Reformar este artículo es crucial para la reforma constitucional. Y es necesario un análisis técnico, constitucional, desde la jurisprudencia, las fuentes de soberanía y el derecho comparado para poder avanzar en reformas cruciales que devuelvan la s oberanía a sus fuentes legítimas para recuperar o reinventar la naturaleza moderna y democrática del Estado. Una de los primeros argumentos es que este artículo niega completamente el fundamento y la forma en la que se puede ejercer la soberanía según el artículo 3. Este último dice que la soberanía reside en el pueblo, pero este no tiene reconocimiento constitucional para reformar la misma constitución de la cual es soberano y titular. La negación es más evidente en tanto se establece claramente que el poder estatal “es ejercido directamente [énfasis añadido] o por medio de las Asambleas del Poder Popular”. El énfasis no ha captado mucho la atención ni en la propaganda del régimen ni en las aproximaciones críticas a la constitución. El análisis y el alumbramiento de esta contradicción tendrían consecuencias fundamentales para todo el proceso de reconstrucción del Estado y de reformas de las leyes y de la misma constitución. ¿Cómo es posible que los ciudadanos cubanos puedan ejercer el poder directamente y no tengan poder ni mecanismos reconocidos para reformar la constitución, que es una expresión de ese poder soberano? Desde aquí es posible adelantar el concepto de espacio inventado como ejercicio directo del poder soberano. Un segundo argumento: si vemos la Constitución como un árbol de ramificaciones 146