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política y cívica de los conflictos se establece desde los mecanismos que legítimamente
el soberano puede y debe establecer. Más
grave aún en términos y técnica constitucional, este artículo introduce subrepticiamente
una fuente distinta y superior de legitimidad
y de fuente de derecho que se superpone por
encima de la ciudadanía. La apelación a un
orden revolucionario.preestablecido,..que cronológicamente precede a la constitución
misma, de-soberaniza al Estado o establece
su soberanía en torno a su misma existencia,
no fuera de él, como corresponde a un Estado constitucional moderno. De ese modo se
pulveriza la soberanía del ciudadano para
culminar en la aberración de toda leg