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política y cívica de los conflictos se establece desde los mecanismos que legítimamente el soberano puede y debe establecer. Más grave aún en términos y técnica constitucional, este artículo introduce subrepticiamente una fuente distinta y superior de legitimidad y de fuente de derecho que se superpone por encima de la ciudadanía. La apelación a un orden revolucionario.preestablecido,..que cronológicamente precede a la constitución misma, de-soberaniza al Estado o establece su soberanía en torno a su misma existencia, no fuera de él, como corresponde a un Estado constitucional moderno. De ese modo se pulveriza la soberanía del ciudadano para culminar en la aberración de toda leg