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de una reforma constitucional comprehensiva y de una Asamblea Constituyente.
La necesidad de reformas constitucionales
para garantizar la consistencia y viabilidad
social y política de reformas legales específicas adquiere en esta perspectiva dos trazos
relevantes. Se hacen más comprensivas y
visibles para los ciudadanos las necesidades
de reformar la constitución para que derechos y necesidades específicos adquieran
sentido; y se establece el nexo de coherencia
necesario entre legalidad y constitucionalidad de manera específica, permitiendo la
desactivación gradual de los blindajes fundamentales que la constitución cubana ha
impuesto para deslegitimar el ejercicio de
los derechos civiles y políticos. En tal sentido se abre la posibilidad de un consenso
para trabajar directamente con la reforma de
al menos tres artículos de la constitución: el
Artículo 3, que tiene que ver con el ejercicio
de la soberanía; el Artículo 5, que otorga
superioridad hegemónica e implícita al
partido comunista, cuya reforma se extendería al Artículo 62, concebido para limitar el
ejercicio de las pocas libertades reconocidas
a los ciudadanos; y el Artículo 137, que
delimita claramente a los sujetos de derecho
con capacidad para reformar la constitución,
sustrayéndole a los ciudadanos dicha capacidad. Estos artículos proporcionan el típico
blindaje del Estado frente a la sociedad y a
la ciudadanía, y revelan las distorsiones
conceptuales en la naturaleza contractual
que están en los orígenes y fundamentos del
derecho constitucional. Hay un precedente
político que legitima y da fuerza a este
propósito: el gobierno cubano firmó en 2008
los Pactos Internacionales de Derechos
Civiles y Políticos, así como Económicos,
Sociales y Culturales. #Otro18 debe poner
énfasis en este punto en su incidencia política externa.
¿Qué dice el Artículo 3?
“En la República de Cuba la soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo el
poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas
del Poder Popular y demás órganos del
Estado que de ellas se derivan, en la forma y
según las normas fijadas por la Constitución
y las leyes”. “Todos los ciudadanos tienen el
derecho de combatir por todos los medios,
incluyendo la lucha armada, cuando no fuera
posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y
económico establecido por esta Constitución”. “El socialismo y el sistema político y
social revolucionario establecido en esta
Constitución, probado por años de heroica
resistencia frente a las agresiones de todo
tipo y la guerra económica de los gobiernos
de la potencia imperialista más poderosa que
ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una
sociedad enteramente nueva y justa, es
irrevocable, y Cuba no volverá jamás al
capitalismo”.En términos de contractualidad
constitucional y de legitimidad política, este
artículo es el fundamental de la Constitución, porque regula el tema básico de la
soberanía. Define su fuente esencial y construye el tipo de pirámide que marca la relación posible y legítima entre ciudadanía y
Estado, pasando por la sociedad. Afecta al
resto de los artículos constitucionales y la
legalidad de los actos tanto del Estado como
de la ciudadanía. En esta reflexión debe
quedar delimitado con concisión, brevedad y
claridad a expresar la fuente esencial de
legitimidad y de derecho. Lo cual parece
bastante claro en su primer párrafo. Los
otros párrafos sobran. Se refieren a elementos que no guardan vínculo de naturaleza
con la fuente principal de legitimidad y
soberanía; en rigor limitan su pleno ejercicio
toda vez que fijan un tipo de orden que
teórica y constitucionalmente solo puede ser
establecido por el soberano (el pueblo) que
el propio artículo reconoce e introduce
mecanismos de violencia defensiva. En
principio y por naturaleza, la resolución
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