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de una reforma constitucional comprehensiva y de una Asamblea Constituyente. La necesidad de reformas constitucionales para garantizar la consistencia y viabilidad social y política de reformas legales específicas adquiere en esta perspectiva dos trazos relevantes. Se hacen más comprensivas y visibles para los ciudadanos las necesidades de reformar la constitución para que derechos y necesidades específicos adquieran sentido; y se establece el nexo de coherencia necesario entre legalidad y constitucionalidad de manera específica, permitiendo la desactivación gradual de los blindajes fundamentales que la constitución cubana ha impuesto para deslegitimar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. En tal sentido se abre la posibilidad de un consenso para trabajar directamente con la reforma de al menos tres artículos de la constitución: el Artículo 3, que tiene que ver con el ejercicio de la soberanía; el Artículo 5, que otorga superioridad hegemónica e implícita al partido comunista, cuya reforma se extendería al Artículo 62, concebido para limitar el ejercicio de las pocas libertades reconocidas a los ciudadanos; y el Artículo 137, que delimita claramente a los sujetos de derecho con capacidad para reformar la constitución, sustrayéndole a los ciudadanos dicha capacidad. Estos artículos proporcionan el típico blindaje del Estado frente a la sociedad y a la ciudadanía, y revelan las distorsiones conceptuales en la naturaleza contractual que están en los orígenes y fundamentos del derecho constitucional. Hay un precedente político que legitima y da fuerza a este propósito: el gobierno cubano firmó en 2008 los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como Económicos, Sociales y Culturales. #Otro18 debe poner énfasis en este punto en su incidencia política externa. ¿Qué dice el Artículo 3? “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”. “Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. “El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo”.En términos de contractualidad constitucional y de legitimidad política, este artículo es el fundamental de la Constitución, porque regula el tema básico de la soberanía. Define su fuente esencial y construye el tipo de pirámide que marca la relación posible y legítima entre ciudadanía y Estado, pasando por la sociedad. Afecta al resto de los artículos constitucionales y la legalidad de los actos tanto del Estado como de la ciudadanía. En esta reflexión debe quedar delimitado con concisión, brevedad y claridad a expresar la fuente esencial de legitimidad y de derecho. Lo cual parece bastante claro en su primer párrafo. Los otros párrafos sobran. Se refieren a elementos que no guardan vínculo de naturaleza con la fuente principal de legitimidad y soberanía; en rigor limitan su pleno ejercicio toda vez que fijan un tipo de orden que teórica y constitucionalmente solo puede ser establecido por el soberano (el pueblo) que el propio artículo reconoce e introduce mecanismos de violencia defensiva. En principio y por naturaleza, la resolución 144