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#Otro18 y la defensa
de la ley
Boris González Arenas
Historiador y cineasta
Blog Probidad
La Habana, Cuba
L
as razones por las que un sistema
político autoritario se ve motivado a la reforma legislativa pueden ser diversas. En la década de 1970
el castrismo puso fin a lo que llamó
“provisionalidad revolucionaria” con la
implementación de una nueva constitución y numerosas leyes complementarias, entre ellas la Ley Electoral. Más
que someter las prácticas ciudadanas al
imperio de la ley, la nueva legislación
refrendó las prácticas autoritarias implementadas durante década y media de
revolución. Se eliminó la noción de tres
poderes que fueron claramente definidos como nocivos (Carlos Rafael Rodríguez, Letra con filo, 1983) y el “centralismo democrático” adoptado del
llamado “constitucionalismo socialista”
consagró las formas autoritarias de
gobierno. Se afirmó que la nueva Constitución (1976) era “la norma jurídica
suprema y más importante de la sociedad” (Raúl Castro Ruz, Discurso inaugural del acto de proclamación de la
Constitución socialista, 24 de febrero de
1976). Sin embargo, el tiempo demostró
que su función normativa sería menos
importante que su función política, al
punto de que en el presente, desde la
misma academia oficial, se afirma que
“la Constitución, como norma jurídica,
ha tenido una aplicabilidad directa
también “atenuada” y una eficacia
limitada –que no tiene sustento expreso
en ningún precepto constitucional- a
partir de la preponderancia de la idea de
tenerle más como norma enunciadora de
principios o norma de carácter programático, que como norma jurídica plenamente operativa” (Andry Matilla
Correa [Coordinador], La Constitución
cubana de 1976: Cuarenta años de
vigencia, 2016). Actualmente soplan
aires de reforma y la Constitución parece estar en el objetivo de la oficialidad
cubana, que mantiene absoluta discreción sobre el evento. Sin embargo, el
informe central al VII Congreso del
Partido permite suponer que en tanto se
refrendarán constitucionalmente las
nuevas formas de gestión empresarial y
mercantil, los derechos políticos permanecerán confinados a la práctica de la
legislación vigente. En tanto la Constitución de 1976 refrendó simultáneamente el orden político y económico implementado en década y media de revolución, la Constitución que concibe el
castrismo tardío mantendría la práctica
política, en tanto abriría nuevas posibilidades al desarrollo del mercado y las
nuevas formas de gestión. No es eso lo
que demanda el país. Recientemente el
eminente economista cubano Omar
Everleny Pérez Villanueva, luego de
evaluar los aciertos y déficits de la
política económica oficial, afirmó: “Se
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