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#Otro18 y la defensa de la ley Boris González Arenas Historiador y cineasta Blog Probidad La Habana, Cuba L as razones por las que un sistema político autoritario se ve motivado a la reforma legislativa pueden ser diversas. En la década de 1970 el castrismo puso fin a lo que llamó “provisionalidad revolucionaria” con la implementación de una nueva constitución y numerosas leyes complementarias, entre ellas la Ley Electoral. Más que someter las prácticas ciudadanas al imperio de la ley, la nueva legislación refrendó las prácticas autoritarias implementadas durante década y media de revolución. Se eliminó la noción de tres poderes que fueron claramente definidos como nocivos (Carlos Rafael Rodríguez, Letra con filo, 1983) y el “centralismo democrático” adoptado del llamado “constitucionalismo socialista” consagró las formas autoritarias de gobierno. Se afirmó que la nueva Constitución (1976) era “la norma jurídica suprema y más importante de la sociedad” (Raúl Castro Ruz, Discurso inaugural del acto de proclamación de la Constitución socialista, 24 de febrero de 1976). Sin embargo, el tiempo demostró que su función normativa sería menos importante que su función política, al punto de que en el presente, desde la misma academia oficial, se afirma que “la Constitución, como norma jurídica, ha tenido una aplicabilidad directa también “atenuada” y una eficacia limitada –que no tiene sustento expreso en ningún precepto constitucional- a partir de la preponderancia de la idea de tenerle más como norma enunciadora de principios o norma de carácter programático, que como norma jurídica plenamente operativa” (Andry Matilla Correa [Coordinador], La Constitución cubana de 1976: Cuarenta años de vigencia, 2016). Actualmente soplan aires de reforma y la Constitución parece estar en el objetivo de la oficialidad cubana, que mantiene absoluta discreción sobre el evento. Sin embargo, el informe central al VII Congreso del Partido permite suponer que en tanto se refrendarán constitucionalmente las nuevas formas de gestión empresarial y mercantil, los derechos políticos permanecerán confinados a la práctica de la legislación vigente. En tanto la Constitución de 1976 refrendó simultáneamente el orden político y económico implementado en década y media de revolución, la Constitución que concibe el castrismo tardío mantendría la práctica política, en tanto abriría nuevas posibilidades al desarrollo del mercado y las nuevas formas de gestión. No es eso lo que demanda el país. Recientemente el eminente economista cubano Omar Everleny Pérez Villanueva, luego de evaluar los aciertos y déficits de la política económica oficial, afirmó: “Se 139