GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 43
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
26. ¿Procede la rectificación de las actas de conciliación por
inasistencia de una de las partes o por inasistencia de
ambas?
Análisis:
El artículo 16-A de la Ley de Conciliación establece que ante la omisión en el acta
de conciliación de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i)
señalados en el artículo 16°, en Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte
deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el
acta, y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de ley.
En este contexto, el acto de rectificación de acta propuesto por la Ley de Conciliación
importa la participación de las partes comprendidas en el procedimiento conciliatorio,
independientemente de su participación o no en la audiencia que dio origen al acta
que se pretende rectificar.
Respuesta:
El procedimiento de rectificación de acta requiere la participación de las partes del
procedimiento conciliatorio, al margen de si asistieron o no a la audiencia que originó
el acta de conciliación objeto de rectificación.
Referencia:
Informe N° 02-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 3.2.2015.
PROCURADURÍA PÚBLICA
27. ¿Cuáles son los alcances de la participación del Procurador
Público del Estado en la conciliación extrajudicial por
indemnización a causa de enriquecimiento indebido de la
entidad pública?
Análisis:
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Ley
N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
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