GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 43

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 26. ¿Procede la rectificación de las actas de conciliación por inasistencia de una de las partes o por inasistencia de ambas? Análisis: El artículo 16-A de la Ley de Conciliación establece que ante la omisión en el acta de conciliación de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) señalados en el artículo 16°, en Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el acta, y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de ley. En este contexto, el acto de rectificación de acta propuesto por la Ley de Conciliación importa la participación de las partes comprendidas en el procedimiento conciliatorio, independientemente de su participación o no en la audiencia que dio origen al acta que se pretende rectificar. Respuesta: El procedimiento de rectificación de acta requiere la participación de las partes del procedimiento conciliatorio, al margen de si asistieron o no a la audiencia que originó el acta de conciliación objeto de rectificación. Referencia: Informe N° 02-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 3.2.2015. PROCURADURÍA PÚBLICA 27. ¿Cuáles son los alcances de la participación del Procurador Público del Estado en la conciliación extrajudicial por indemnización a causa de enriquecimiento indebido de la entidad pública? Análisis: El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de 41