GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 41
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conforme a lo expuesto, se tiene que las posiciones, dichos o aseveraciones de
las partes que se expongan en la audiencia de conciliación podrán ser plasmadas
en el acta de conciliación respectiva, siempre y cuando ambas partes conciliantes
(solicitante e invitada) de manera expresa así lo convengan.
Respuesta:
El acta de conciliación no podrá contener las posiciones y propuestas de las par tes,
salvo autorización expresa de ambas partes.
Referencia:
Informe N° 024-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 18.9.2015.
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
24. ¿Cómo debe concluirse el procedimiento conciliatorio
cuando una de las partes se retira del Centro de Conciliación
sin firmar el acta de conciliación ni consignar su huella
digital?
Análisis:
El inciso f) del artículo 15° de la Ley de Conciliación prescribe que el conciliador puede
concluir el procedimiento conciliatorio por decisión debidamente motivada en audiencia
efectiva, cuando advierta la violación a los principios de la conciliación; cuando alguna
de las partes se retire antes de la conclusión de la audiencia; o cuando estas se nieguen
a firmar el acta de conciliación.
En ese sentido, cuando en el procedimiento conciliatorio se adviertan los supuestos
señalados en el párrafo precedente, el Conciliador concluirá el procedimiento utilizando
el Formato de Tipo de Acta de Conciliación “O”, por decisión debidamente motivada del
conciliador.
Respuesta:
En los casos que las partes, o alguna de ellas, se niegue a firmar y consignar su huella
en el acta de conciliación, el Conciliador concluirá el procedimiento conciliatorio con acta
de conciliación por decisión debidamente motivada del conciliador.
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