GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 39
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el artículo 15° de la citada
Ley.
Por su parte, el artículo 22° del Reglamento de la Ley de Conciliación, establece en
su primer párrafo que el acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento
privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.
Asimismo, el artículo 688° del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1069, refiere que el acta de conciliación con acuerdos constituye título
ejecutivo de naturaleza extrajudicial y para exigir su cumplimiento se procederá a
través del proceso único de ejecución.
En consecuencia, la conclusión del procedimiento conciliatorio realizada por el
conciliador debe ser conforme a las formas de conclusión previstas en el artículo
15° de la Ley de Conciliación, emitiendo el acta de conciliación respectiva sea con
acuerdo total, acuerdo parcial, inasistencia de una de las partes, inasistencia de
ambas partes y por decisión debidamente motivada del conciliador; en ningún caso
el conciliador emite resolución alguna por no tener facultad resolutiva.
Respuesta:
El Conciliador en el procedimiento conciliatorio no emite resoluciones, sino actas
de conciliación, las cuales tienen la calidad de documento privado que expresan la
manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial.
Referencia:
Informe N° 05 -2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 25.3.2015.
22. ¿El acta de conciliación puede sustituir a un contrato de
arrendamiento?
Análisis:
La conciliación extrajudicial constituye un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos; asimismo, el acta de conciliación que contiene acuerdos tiene mérito de
título de ejecución que contiene derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas
y exigibles, conforme a lo prescrito en los artículos 5° y 18° de la Ley de Conciliación.
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