GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 37
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN
19. ¿Procede la programación de audiencia de conciliación
en día inhábil cuando el Centro de Conciliación tiene
autorización para funcionar los días sábados?
Análisis:
El artículo 12° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, señala que el plazo para la
realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del
día siguiente de cursada la invitación. En ese sentido, se tiene que la audiencia de
conciliación deberá desarrollarse en día hábil.
Por otro lado, el artículo 141° del Código Procesal Civil, prescribe que son días
hábiles los comprendidos entre lunes y viernes de cada semana, salvo los feriados.
Asimismo, el literal a) del numeral 5.5 de la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA,
denominada “Lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación”,
señala que los días para cómputo de los plazos de notificación se cuentan en
días hábiles; en consecuencia, la autorización a los Centros de Conciliación para
funcionar los días sábados, no los faculta a considerar estos días como hábiles, ni
mucho menos prestar servicio de conciliación, únicamente para realizar funciones
administrativas.
Respuesta:
Los Centros de Conciliación que se encuentran autorizados a funcionar los días
sábados, no deberán programar audiencias de conciliación en dichos días, por no
constituir el sábado día hábil; debiendo limitarse a utilizar los sábados para realizar
funciones administrativas.
Referencia:
Informe N° 60-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 5.10.2016.
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