GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 37

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN 19. ¿Procede la programación de audiencia de conciliación en día inhábil cuando el Centro de Conciliación tiene autorización para funcionar los días sábados? Análisis: El artículo 12° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, señala que el plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursada la invitación. En ese sentido, se tiene que la audiencia de conciliación deberá desarrollarse en día hábil. Por otro lado, el artículo 141° del Código Procesal Civil, prescribe que son días hábiles los comprendidos entre lunes y viernes de cada semana, salvo los feriados. Asimismo, el literal a) del numeral 5.5 de la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, denominada “Lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación”, señala que los días para cómputo de los plazos de notificación se cuentan en días hábiles; en consecuencia, la autorización a los Centros de Conciliación para funcionar los días sábados, no los faculta a considerar estos días como hábiles, ni mucho menos prestar servicio de conciliación, únicamente para realizar funciones administrativas. Respuesta: Los Centros de Conciliación que se encuentran autorizados a funcionar los días sábados, no deberán programar audiencias de conciliación en dichos días, por no constituir el sábado día hábil; debiendo limitarse a utilizar los sábados para realizar funciones administrativas. Referencia: Informe N° 60-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 5.10.2016. 35