GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 36
DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Referencia:
Informe N° 06-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 1.4.2015.
18. ¿Es posible invitar a conciliar a un apoderado que cuenta
con facultades para conciliar extrajudicialmente, cuando
su poderdante domicilia en el extranjero?
Análisis:
El artículo 14° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, prescribe que las personas
domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando
en el mismo distrito conciliatorio se encuentran impedidas a trasladarse al Centro
de Conciliación Extrajudicial, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la
audiencia de conciliación a través de apoderado. Por su parte, el inciso b) del artículo
7-A de la citada Ley, prevé procedencia de la conciliación cuando el apoderado
cuenta con las facultades para ser invitado en un procedimiento conciliatorio.
De otro lado, el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Conciliación, señala que
tanto para las personas naturales como para las jurídicas el poder deberá consignar
literalmente la facultad para conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho
materia de conciliación.
En consecuencia, al contar con la facultad expresa para conciliar extrajudicialmente,
el apoderado de una persona domiciliada en el extranjero podrá actuar como invitado
en una conciliación.
Respuesta:
Procede invitar a un apoderado a conciliar extrajudicialmente en nombre y
representación de su poderdante quien domicilia en el extranjero, siempre y cuando
cuente con las facultades señaladas en el inciso b) del artículo 7-A de la Ley y el
artículo 13° del Reglamento de la Ley de Conciliación.
Referencia:
Informe N° 021-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 30.7.2015.
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