GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 32

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Referencia : Informe N ° 92-2016-JUS / DGDP-DCMA / COP , del 07.11.2016
REPRESENTACIÓN LEGAL Y PODERES
14 .¿ La conciliación debe realizarse con todos los herederos de una sucesión intestada , incluso si residen fuera del país , o resulta suficiente llevarla a cabo con los que se encuentran en el territorio nacional ?
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Análisis : El literal b ), del artículo 7-A de la Ley N ° 26872 , Ley de Conciliación , establece que no procede la conciliación cuando la parte invitada domicilia en el extranjero , salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un centro de conciliación .
Por su parte , el artículo 14 ° de la aludida Ley prescribe que la concurrencia a la audiencia de conciliación es personal , salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal . En consecuencia , cuando se trata de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentran impedidas de trasladarse al centro de conciliación , se admitirá -excepcionalmente- su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado , siendo que el poder deberá ser extendido mediante escritura pública .
Es de señalar que el poder deberá consignar literalmente la facultad para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación , según lo prescrito en el artículo 13 ° del Reglamento de la Ley de Conciliación , aprobado por Decreto Supremo N ° 014-2008-JUS .
Respuesta : Las personas que conforman una sucesión intestada y que a su vez se encuentran en el extranjero pueden participar del procedimiento conciliatorio siempre que hayan delegado poder a terceros , el mismo que deberá consignar las facultades expresas para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación . Por tanto , en el procedimiento conciliatorio deberán participar todos los herederos .