GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 31

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS 13. ¿Procede la acumulación del procedimiento conciliatorio por desalojo, cuando se trata de un solo solicitante y tres invitados que ocupan inmuebles distintos? Análisis: La audiencia de conciliación llevada a cabo con un solicitante único y tres invitados que ocupan inmuebles distintos, podría acarrear la siguiente problemática: a) Dos de los invitados no desean llegar a ningún acuerdo y el tercero sí, ¿qué tipo de acta de conciliación redactamos?; b) Un invitado se retira y dos no desean arribar a un acuerdo ¿qué tipo de acta redactamos?; siendo que c) En la última audiencia programada, dos invitados no asisten y el tercero asistente desea arribar a un acuerdo conciliatorio ¿qué tipo de acta de conciliación redactamos? Pues bien, en los casos señalados no podría concluirse el procedimiento conciliatorio según las formas establecidas en el artículo 15° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, que son: acuerdo total de las partes, acuerdo parcial de las partes, falta de acuerdo entre las partes, inasistencia de una de las partes a dos sesiones, inasistencia de una de las partes a una sesión, decisión debidamente motivada del conciliador en audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta de conciliación. Por lo demás, la normatividad sobre conciliación no contempla la acumulación de invitados respecto de pretensiones que no guardan relación entre sí, como es el caso de intentar desalojar a través de un solo procedimiento conciliatorio a tres invitados que ocupan inmuebles diferentes, cosa distinta es que dichos invitados vivan en un solo inmueble, allí sí procedería su trámite. Respuesta: El conciliador debe abrir tantos expedientes conciliatorios como personas a invitar, al advertir que cada uno ocupa un inmueble distinto que serían de propiedad de la parte solicitante. Así las cosas, cada procedimiento conciliatorio requiere su propia solicitud de conciliación, debiendo adjuntar los documentos relacionados al conflicto caso por caso. La acumulación de procedimientos conciliatorios no es procedente. 29