GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 31
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS
13. ¿Procede la acumulación del procedimiento conciliatorio
por desalojo, cuando se trata de un solo solicitante y tres
invitados que ocupan inmuebles distintos?
Análisis:
La audiencia de conciliación llevada a cabo con un solicitante único y tres invitados
que ocupan inmuebles distintos, podría acarrear la siguiente problemática: a) Dos
de los invitados no desean llegar a ningún acuerdo y el tercero sí, ¿qué tipo de
acta de conciliación redactamos?; b) Un invitado se retira y dos no desean arribar
a un acuerdo ¿qué tipo de acta redactamos?; siendo que c) En la última audiencia
programada, dos invitados no asisten y el tercero asistente desea arribar a un
acuerdo conciliatorio ¿qué tipo de acta de conciliación redactamos?
Pues bien, en los casos señalados no podría concluirse el procedimiento conciliatorio
según las formas establecidas en el artículo 15° de la Ley N° 26872, Ley de
Conciliación, que son: acuerdo total de las partes, acuerdo parcial de las partes,
falta de acuerdo entre las partes, inasistencia de una de las partes a dos sesiones,
inasistencia de una de las partes a una sesión, decisión debidamente motivada
del conciliador en audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la
conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia
o por negarse a firmar el acta de conciliación.
Por lo demás, la normatividad sobre conciliación no contempla la acumulación de
invitados respecto de pretensiones que no guardan relación entre sí, como es el caso
de intentar desalojar a través de un solo procedimiento conciliatorio a tres invitados
que ocupan inmuebles diferentes, cosa distinta es que dichos invitados vivan en un
solo inmueble, allí sí procedería su trámite.
Respuesta:
El conciliador debe abrir tantos expedientes conciliatorios como personas a invitar, al
advertir que cada uno ocupa un inmueble distinto que serían de propiedad de la parte
solicitante. Así las cosas, cada procedimiento conciliatorio requiere su propia solicitud
de conciliación, debiendo adjuntar los documentos relacionados al conflicto caso por
caso. La acumulación de procedimientos conciliatorios no es procedente.
29