GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 25
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RENUNCIA DE DERECHOS
11. ¿Es materia conciliable la renuncia a interponer todo
tipo de acción para impedir la ejecución de los acuerdos
conciliatorios?
Análisis:
El artículo 18° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, determina que el acta
con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u
obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constan en dicha acta se ejecutarán a
través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
De otro lado, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Conciliación, señala que el
acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso al
que han llegado para solucionar sus diferencias. A su vez, el artículo 4° establece
que la autonomía de la voluntad no se ejerce irrestrictamente y que las partes pueden
disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarias a las leyes que
interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Además, cabe señalar que el artículo 3° del Código Procesal Civil, regula el derecho
de acción y contradicción, no admitiendo limitación, ni restricción para su ejercicio,
ello sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en la citada norma.
De lo antes señalado se infiere que arribar a un acuerdo sobre la renuncia expresa
para impedir la ejecución de los acuerdos adoptados, restringe no solo el derecho
de aquel que tiene a su favor un derecho reconocido en el acta de conciliación; sino
que además limita el derecho de acción que tiene toda persona, en contravención
del artículo 3° del Código Procesal Civil y del artículo 4 ° del Reglamento de la Ley de
Conciliación; por tanto, se trata de una materia no conciliable.
Respuesta:
La renuncia expresa a interponer todo tipo de acción para impedir la ejecución de
los acuerdos adoptados en un acta de conciliación constituye materia no conciliable;
pues limita la posibilidad de ejecutar los acuerdos arribados en ella, así como el
derecho de acción de las partes conciliantes.
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