GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 25

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RENUNCIA DE DERECHOS 11. ¿Es materia conciliable la renuncia a interponer todo tipo de acción para impedir la ejecución de los acuerdos conciliatorios? Análisis: El artículo 18° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, determina que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constan en dicha acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. De otro lado, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Conciliación, señala que el acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. A su vez, el artículo 4° establece que la autonomía de la voluntad no se ejerce irrestrictamente y que las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarias a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Además, cabe señalar que el artículo 3° del Código Procesal Civil, regula el derecho de acción y contradicción, no admitiendo limitación, ni restricción para su ejercicio, ello sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en la citada norma. De lo antes señalado se infiere que arribar a un acuerdo sobre la renuncia expresa para impedir la ejecución de los acuerdos adoptados, restringe no solo el derecho de aquel que tiene a su favor un derecho reconocido en el acta de conciliación; sino que además limita el derecho de acción que tiene toda persona, en contravención del artículo 3° del Código Procesal Civil y del artículo 4 ° del Reglamento de la Ley de Conciliación; por tanto, se trata de una materia no conciliable. Respuesta: La renuncia expresa a interponer todo tipo de acción para impedir la ejecución de los acuerdos adoptados en un acta de conciliación constituye materia no conciliable; pues limita la posibilidad de ejecutar los acuerdos arribados en ella, así como el derecho de acción de las partes conciliantes. 23