GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 24

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARBITRAJE 10. ¿Es viable la conciliación extrajudicial en ejecución de laudo arbitral? Análisis: El artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, establece las condiciones de exigibilidad del cumplimiento de lo ordenado por el laudo. Es decir, la ley de la materia precisa el modo, tiempo y lugar en que se cumplirá la obligación, no dejando ninguna posibilidad a que las partes puedan intentar conciliar extrajudicialmente. A su vez, el numeral 4 del artículo 3° de la citada norma, establece que ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo en vía judicial. Respuesta: El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo efecto de cosa juzgada similar a una sentencia judicial, por tanto, no es materia conciliable. De la misma manera, el laudo arbitral no puede ser modificado por la voluntad de las partes, debiendo cumplirse en la forma y en los plazos establecidos en él, caso contrario la parte interesada podrá pedir su ejecución ante la autoridad judicial o en sede arbitral si así hubiera sido convenido. Referencia: Informe N° 012 -2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 14.5.2015. 22