GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 23

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vigilancia sin contrato, adjuntándose en la solicitud de conciliación las conformidades de servicio emitidas por el área usuaria que acreditaban la prestación del servicio. En este contexto, al no existir contrato, no es aplicable la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que estaban vigentes al año 2014, fecha en que se suscribió el acuerdo conciliatorio. Por tanto, las prestaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas a favor de una entidad sin contar con el correspondiente contrato derivado de un proceso de selección, en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado, conlleva a un conflicto de contenido patrimonial el cual puede dilucidarse a través de la Conciliación Extrajudicial, cuya materia sería indemnización por enriquecimiento sin causa, conforme a las reglas del artículo 1954° del Código Civil, dada la presunta afectación económica a un tercero, en beneficio de una entidad estatal. Respuesta: Es posible atender la conciliación extrajudicial por indemnización por enriquecimiento sin causa, conforme a las reglas del artículo 1954° del Código Civil, cuando una persona natural o jurídica prestó un servicio a una entidad estatal sin la suscripción de un contrato, pero con emisión de las conformidades de servicio correspondientes. No obstante, no resulta aplicable el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones con el Estado - vigente al tiempo de los hechos-, al no existir el respectivo contrato entre el proveedor y la entidad estatal. Referencia: Informe N° 96-2016-JUS/DGDP-DCMA, de fecha 15.11.2016. 21