GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 23
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
vigilancia sin contrato, adjuntándose en la solicitud de conciliación las conformidades
de servicio emitidas por el área usuaria que acreditaban la prestación del servicio.
En este contexto, al no existir contrato, no es aplicable la Ley de Contrataciones con
el Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento, el Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, que estaban vigentes al año 2014, fecha en que se
suscribió el acuerdo conciliatorio.
Por tanto, las prestaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas a favor
de una entidad sin contar con el correspondiente contrato derivado de un proceso
de selección, en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado, conlleva a un
conflicto de contenido patrimonial el cual puede dilucidarse a través de la Conciliación
Extrajudicial, cuya materia sería indemnización por enriquecimiento sin causa,
conforme a las reglas del artículo 1954° del Código Civil, dada la presunta afectación
económica a un tercero, en beneficio de una entidad estatal.
Respuesta:
Es posible atender la conciliación extrajudicial por indemnización por enriquecimiento
sin causa, conforme a las reglas del artículo 1954° del Código Civil, cuando una
persona natural o jurídica prestó un servicio a una entidad estatal sin la suscripción de
un contrato, pero con emisión de las conformidades de servicio correspondientes. No
obstante, no resulta aplicable el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones
con el Estado - vigente al tiempo de los hechos-, al no existir el respectivo contrato
entre el proveedor y la entidad estatal.
Referencia:
Informe N° 96-2016-JUS/DGDP-DCMA, de fecha 15.11.2016.
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