GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 22

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
8 . ¿ Es posible indemnizar vía conciliación extrajudicial a un proveedor que prestó servicios a una entidad pública sin haber suscrito un contrato ?
Análisis : El artículo 1954 ° del Código Civil prescribe que aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo . En este sentido , las prestaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas a favor de una entidad , sin contar con el correspondiente contrato derivado de un proceso de selección en el marco de la Ley N ° 30225 , Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N ° 350-2015-EF , pueden dar lugar a un enriquecimiento sin causa previsto en el referido artículo del Código sustantivo , toda vez que puede generar una afectación económica a un tercero en beneficio de una entidad estatal , por lo que la controversia que se genere al respecto es viable de ser atendida mediante indemnización vía Conciliación Extrajudicial .
Respuesta : El enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954 ° del Código Civil , constituye materia conciliable que se puede abordar a través de la Conciliación Extrajudicial .
Referencia : Informe N ° 54-2016-JUS / DGDP-DCMA / COP , del 14.9.2016 .
9 .
¿ Es posible atender , vía conciliación extrajudicial , la indemnización por enriquecimiento sin causa , a un proveedor que prestó un servicio de seguridad a una entidad estatal sin suscribir el contrato correspondiente y estando vigente la otrora Ley N ° 1017 , Ley de Contrataciones con el Estado ?
Análisis : La consulta deriva de un caso en que una entidad pública autorizó a su procurador público para conciliar con una empresa que brindó a aquella el servicio de seguridad y
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