GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 21

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Respuesta: El mejor derecho de propiedad no es materia conciliable, pues requiere declaración judicial que decida a quién corresponde la titularidad del derecho y ello conlleva a la valoración de medios probatorios, atributo que solo corresponde al juez, no siendo la conciliación la vía adecuada para abordar dicha materia, por no tener el Conciliador y el Centro de Conciliación facultades para valorar medios de prueba. Referencia: Informe N° 022-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 9.5.2016. 7. ¿Es materia conciliable el interdicto de recobrar por despojo judicial? Análisis: El artículo 605° del Código Procesal Civil prescribe que el tercero desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso en el que no ha sido emplazado o citado, puede interponer interdicto de recobrar. Asimismo, establece que el tercero perjudicado con la orden judicial debe acudir ante el juez que la expidió solicitando la restitución. De estimarla procedente, este accederá inmediatamente al pedido, caso contrario, lo rechazará quedando expedito el derecho de aquel para hacerlo valer en otro proceso. Respuesta: El interdicto de recobrar por despojo judicial constituye materia no conciliable, pues el juez que ordenó dicho despojo tiene la potestad exclusiva para restituir la posesión. Referencia: Informe N° 015-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 3.6.2015. 19