GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 21
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Respuesta:
El mejor derecho de propiedad no es materia conciliable, pues requiere declaración
judicial que decida a quién corresponde la titularidad del derecho y ello conlleva a la
valoración de medios probatorios, atributo que solo corresponde al juez, no siendo la
conciliación la vía adecuada para abordar dicha materia, por no tener el Conciliador
y el Centro de Conciliación facultades para valorar medios de prueba.
Referencia:
Informe N° 022-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 9.5.2016.
7. ¿Es materia conciliable el interdicto de recobrar por
despojo judicial?
Análisis:
El artículo 605° del Código Procesal Civil prescribe que el tercero desposeído
como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso
en el que no ha sido emplazado o citado, puede interponer interdicto de recobrar.
Asimismo, establece que el tercero perjudicado con la orden judicial debe acudir
ante el juez que la expidió solicitando la restitución. De estimarla procedente, este
accederá inmediatamente al pedido, caso contrario, lo rechazará quedando expedito
el derecho de aquel para hacerlo valer en otro proceso.
Respuesta:
El interdicto de recobrar por despojo judicial constituye materia no conciliable, pues el
juez que ordenó dicho despojo tiene la potestad exclusiva para restituir la posesión.
Referencia:
Informe N° 015-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 3.6.2015.
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