GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 20

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS patrimonial, es decir, los que pueden ser valorados económicamente. Asimismo, son aquellos que no siendo patrimoniales pueden ser objeto de libre disposición. Así, se tiene como materias conciliables: obligación de dar suma de dinero, obligación de dar, obligación de hacer y no hacer, desalojo, incumplimiento de contrato, pensión de alimentos, tenencia, régimen de visitas, división y partición de bienes, entre otros. En consecuencia, los bienes muebles e inmuebles de propiedad del causante, resultarán ser parte de una división y partición entre sus herederos; por tanto, constituyen materia conciliable, al igual que las cuentas bancarias, esto en mérito del artículo 853° del Código Civil y artículo 7° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070. En el distrito conciliatorio de Lima la conciliación extrajudicial constituye requisito de procedibilidad cuando se pretende interponer demanda judicial sobre división y partición, siendo que de omitirla el juez la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar. Respuesta: La división y partición de bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias, resulta ser materia conciliable, conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias. Referencia: Informe N° 029-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 2.11.2015. DERECHOS REALES 6. ¿Es materia conciliable el mejor derecho de propiedad? Análisis: La controversia sobre el mejor derecho de propiedad tiene como finalidad obtener una declaración judicial mediante una acción de naturaleza real, que reconozca al actor como el verdadero propietario del bien. Corresponde al Poder Judicial pronunciarse respecto de la titularidad del mismo, debiendo ser el juez quien determine la validez de los títulos inscritos o no que ostentan las partes. No es un derecho de libre disponibilidad. 18