Guia Metodologica Construccion Participativa PEI 2017 Guia-Metodologica Construccion Participativa PEI | Page 10

Capítulo 1 Aspectos generales del PEI 10 1.4. ¿Quién lidera la construcción e implementación del Proyecto Educativo Institucional? Cada institución educativa define la organización para la construcción del PEI de acuerdo con sus características, sus necesidades y la normativa educativa. En el Art. 53 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural RLOEI se dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo: 1. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y darlo a conocer a la Junta General de Directivos y Docentes; 2. Evaluar periódicamente el Proyecto Educativo Institucional y realizar los reajustes que fueren necesarios”. En el Art. 33 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI se señala que, en las instituciones públicas y fisco misionales, el Gobierno Escolar debe participar en la construcción del PEI, norma que se ratifica en el Art. 79 del RLOEI. Adicionalmente, es importante destacar los siguientes artículos del RLOEI: “Art. 17.- Derechos.- Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos: Literal d. Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones contenidas en esta Ley, en la construcción del proyecto educativo institucional público para vincularlo con las necesidades de desarrollo comunitario”. “Art. 87.- Junta Académica. Es el organismo de la institución educativa encargado de asegurar el cumplimiento del currículo nacional y los estándares de calidad educativa desde todas las áreas académicas, y hacer propuestas relacionadas con aspectos pedagógicos de cada área académica, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional. La Junta Académica se integrará de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y responderá a las exigencias de los establecimientos en razón de número de estudiantes y docentes”